⚖️ Índice 2000-01-01 SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO · SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO
SENTENCIA

SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO · SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO

2000-01-01SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO
Tipo
SENTENCIA
Número
428851
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO

SALA PENAL R.N. Nº 5697-96 HUANUCO

Lima, seis de noviembre de mil novecientos noventisiete.

VISTOS ; de conformidad en parte con el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO : que, se imputa a los acusados Luis Suejiro Hinoshita e Hilario Dionicio Primo Satillán haber destinado la suma de ocho mil trescientos treintisiete nuevos soles fijado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo social -FONCODES- a fin distinto del que se había proyectado; que, se establece del estudio de autos que dicho monto ha sido utilizado para completar los ambientes físicos del centro educativo número ochenticuatro mil cincuentisiete, obra que no solo benefició a la comunidad, sino que, además, no causo agravio ni constituyó incremento económico al peculio de los acusados Luis Suejiro Hinoshita e Hilario Dionicio Primo Santillán; que, no se encuentra acreditado en autos la responsabilidad de los acusados Suejiro Hinoshita y Primo Santillán por el delito contra la administración pública –malversación de fondos- que se les imputa; que, es del caso absolverlos en atención a lo preceptuado en el artículo doscientos ochenticuatro del Código de procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento setentinueve, su fecha ventinueve de octubre de mil novecientos noventiséis, que absuleve a Luis Suejiro Hinoshita, Hilario Dionicio Primo Santillán y Armando Gamarra Serna de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública -peculado- en agravio del Estado; absuelve a Armando Gamarra Serna de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública –malversación de fondos- en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad, suspendida en ejecución por el período de prueba de un año; reformándola en su extremo: ABSOLVIERON a Luis Suejiro Hinoshita e Hilario Dionicio Primo Santillán de la acusación final por el delito contra la administración pública - malversación de fondos - en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente la instrucción en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado delito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.

SS. ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / BELTRAN QUIROGA / GONZALES LOPEZ. por

MINISTERIO PUBLICO

EXPEDIENTE Nº 349-96

C.S. Nº 5697-96

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO

DICTAMEN Nº 3433-97-1ºFSP-MP

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

Se eleva la presente instrucción en recurso de nulidad de la sentencia de fs. 179-184, que falla: ABSOLVIENDO a Luis Suejiro Hinoshita, Hilario Dionicio Primo Santillán y Armando Gamarra Serna por el delito de Malversación de Fondos en agravio del Estado ABSOLVIENDO al acusado Armando Gamarra Serna por el delito de Malversación de Fondos en agravio del Estado; y CONDENANDO a los acusados Luis Suejiro Hinoshita e Hilario Dionicio Primo Santillán por el delito de Malversación de Fondos en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad y demás accesorias de ley. Impugnan el fallo los reos condenados y el Fiscal Superior.

Fluye de autos que los acusados Luis Suejiro Hinoshita, Hilario Dionicio Primo Santillán y Armando Gamarra Serna, como miembros del Núcleo Ejecutor de la Construcción del C.E. 8457 de la ciudad de Huancabamba, ocupando los cargos de Tesorero, Inspector de Obras y Presidente del Núcleo Ejecutor, respectivamente, dieron inicio a la construcción de seis aulas y de infraestructura administrativa del referido C.E. con el apoyo de la Municipalidad del Sector y la colaboración de los padres de familia, quienes aportaron mano de obra gratuita, obra que luego fue financiada por FONCODES hasta su culminación, imputándoseles a los acusados en mención haber dado en uso distinto a los recursos asignados, haciendo pagos excesivos no acordados con el dinero que resultó excedente por la utilización de materiales de baja calidad y que originaron una construcción deficiente, tal como se verifica con el acta de constatación obrante a fs. 6-7, las boletas de venta de fs. 31- 34, así como con el acta de subsanación de fs. 41, y de las instructivas de los acusados corrientes a fs. 59, 104 y 105, en las cuales señalan que luego de efectuados los gastos quedó un excedente con el cual cubrieron pagos de remuneraciones y viáticos ascendentes a S/. 8,337.00 nuevos soles, dicha conducta si bien es cierto constituye ilícito penal, no configura peculado, sino la modalidad de malversación de fondos, en el que se encuentran incursos los acusados Luis Suejiro Hinoshita e Hilario Dionicio Primo Santillán, anotándose que en lo concerniente al acusado Armando Gamarra Serna, no se ha probado su responsabilidad penal, ya que en su calidad de Presidente del Núcleo Ejecutor cumplía sus funciones sin tener ingerencia en el manejo del dinero mal utilizado por sus co-acusados antes mencionados, por lo que la absolución dictada en su caso se encuentra arreglada a ley.

Por las razones antes expuestas, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.

Lima. 08 de setiembre de 1997.

PEDRO GUTIERREZ FERREYRA FISCAL SUPREMO

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