SALA PENAL R.N. Nº 1094-97 CALLAO
Lima, veintiuno de enero de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: además: que, de la revisión de autos se advierte que la comisión de los delitos contra el Patrimonio -estafa- y contra la Administración Pública -abuso de autoridad- imputado a María Inés Vinces Puertas y Luis Miguel Retamozo, debe ser merituado a nivel del juicio oral, donde se determinará claramente su responsabilidad o irresponsabilidad; declararon NULO el auto recurrido de fojas doscientos ochentinueve, su fecha nueve de enero de mil novecientos noventisiete, que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra María Inés Vinces Puertas por el delito contra el Patrimonio -estafa- en agravio de Carlos Mere Fonseca y contra Luis Miguel Retamozo por el delito contra la Administración Pública -abuso de autoridad- en agravio del Estado y María Inés Vinces Puertas; con lo demás que contiene: e INSUBSISTENTE el dictamen fiscal de fojas doscientos ochentisiete; MANDARON que la Sala Penal Superior remita los autos al Fiscal Superior, a fin de que procede conforme a lo dispuesto por su Ministerio; en la instrucción seguida contra María Inés Vinces Puertas y otro por el delito contra el Patrimonio -estafa- y otro en agravio del Estado y otros; y los devolvieron.
SS. ROMAN SANTISTEBAN / FERNANDEZ URDAY / GONZALES LOPEZ / PALACIOS VILLAR / CELIS ZAPATA cch
MINISTERIO PUBLICO
EXP. Nº 610-96
PRIMERA SALA PENAL DEL CALLAO
C.S. Nº 1094-97
DICTAMEN Nº 2590-97-MP-FN-2DA. FSP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene, vía Recurso de Nulidad interpuesto por la Parte Civil y el Auto de fs. 289, su fecha enero de 1997, que Declara: No Haber Mérito Para Pasar a Juicio Oral contra María Inés Vinces Puertas por delito de Estafa en agravio de Carlos Mere Fonseca. Asimismo. Declararon No Haber Mérito Para Pasar a Juicio Oral contra Luis Miguel Retamozo por el delito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado y María Inés Vinces Puertas.
Resulta de autos que se imputa a la encausada María Vinces haber engañado al agraviado Mere con el cuento de la Visa para los Estados Unidos de Norte América y, al encausado Luis Retamozo, haber citado como miembro policial, a su coencausada para el esclarecimiento de los hechos antes de haberse asentado la denuncia policial correspondiente.
Del análisis de las pruebas durante la etapa de la instrucción se colige que aún subsisten las evidencias incriminatorias vertidas en contra de los procesados por lo que resulta aconsejable pasar a la siguiente etapa del proceso para determinar su grado de responsabilidad.
Del análisis de los actuados se desprende que lo resuelto por el Colegiado de conformidad con el Dictamen Fiscal de fs. 287, no se encuentra arreglado a ley, toda vez que en el expediente existen evidencias de cargo que conllevan a determinar que la imputación vertida por el agraviado Mere, en el sentido de que la encausada Vinces lo estafó con el "Cuento de la Visa", no se han desvanecido, dado que con los documentos obrantes a fs. 39, 40 y 59, se acredita que los de la materia no son un hecho aislado sino al parecer un modus vivendi de la procesada, lo que aunado a los hechos obrantes a fs. 38 de autos, a la copia de la tarjeta de fs. 44 y a las copias de las liquidaciones de fs. 71 y 72 que acreditan las preexistencia del dinero estafado, hacen aconsejable pasar a la siguiente etapa del proceso, más aún cuando la Pericia Grafotécnica de fs. 36, la que no ha sido materia de rectificación, concluyentemente no determina la adulteración del documento de fs. 38, y además que la copia de recibo de fs. 47, no ha sido materia de investigación.
En el escrito de fs. 253, se indica que se adjunta copia legalizada de una denuncia policial presentada por Jeanett García contra la procesada Vinces; sin embargo, este documento no corre en autos, por lo que el secretario cursor debe dar cuenta de ello.
Respecto al delito de Abuso de Autoridad, que se incrimina al encausado Luis Miguel Retamozo Retamozo con el documento de fs. 70, se acredita que notificó a María Vinces Puertas, sin que exista de por medio denuncia policial previa, además de que de la declaración testimonial del Mayor PNP Luis Napa Ferrari de fs. 108, fluye que el referido documento no fue suscrito por él; lo que haría presumir la comisión de otro ilícito penal.
Por lo expuesto esta Fiscalía Suprema es de Opinión que se declare NULO el Auto recurrido debiendo remitirse los actuados al Fiscal Superior para que emita su requisitoria escrita.
Lima, 14 de Agosto de 1997
AMERICO LOZANO PONCIANO FISCAL SUPREMO (A)