SALA PENAL “C” CONS. Nº 4110-95 AREQUIPA
Lima, cinco de mayo de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas ciento noventinueve, su fecha primero de agosto de mil novecientos noventicinco, que absuelve a Piter Riquelme Guzman o Peter Anthoni Riquelme Guzmán y Lolo Paredes Pamo de la acusación fiscal por el delito de concusión en agravio de la Dirección Regional de Salud de Arequipa - el Estado; y, absuelve a Juan Amandqui Chaiña o Juan Francisco Amanque Chaiña y Lolo Paredes Pamo de la acusación fiscal por los delitos de peculado y contra la fe pública en agravio de la Dirección Regional de Salud de Arequipa - el Estado con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-
S.S. RODRIGUEZ MEDRANO / MARULL GALVEZ / BACIGALUPO HURTADO / OVIEDO DE ALAYZA / PAREDES LOZANO.
MINISTERIO PUBLICO
EXP. Nº 168-92
Corte Superior de Arequipa
C.S. Nº 4110-95
Dictamen Nº 2618-96-MP-FN-2ºFSP.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene, este proceso en recurso de nulidad de oficio de conformidad con lo dispuesrto por el Art. 22 del Decreto Ley 17537, contra la sentencia de fs. 199-201, su fecha 1ºde agosto de 1995, que absuelve de la acusación fiscal a Peter Riquelme Guzmán y Lolo Paredes Pamo, por el delito de concusión en agravio del Estado y a Juan Amanqui Chaiña y Lolo Paredes Pamo por los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública, en agravio del Estado.
Del estudio de los actuados se desprende que no ha quedado acredita la comisión de los delitos ni la responsabilidad penal de los encausados puesto que si bien es cierto que se han adulterado documentos de la entrada y salida de carne y arroz, no se ha probado que tales adulteraciones fueran con la finalidad de sustraer víveres de los almacenes ni que se haya perjudicado al Estado, puesto que no existe ningún faltante de víveres y respecto de la compra de los sazonadores, en exceso, no ha quedado acreditado perjuicio para el Estado, toda vez que han sido consumidos en su totalidad, por lo que consideramos que la recurrida se encuentra arreglada a Ley.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema Penal, propone a vuestra sala se sirva declarar No Haber Nulidad en la sentencia venida en grado.
Lima, 31 de mayo de 1996
AMERICO LOZANO PONCIANO
Fiscal Adjunto Supremo