SALA PENAL “C” CONS. Nº 2673-95 CALLAO
Lima, cinco de marzo de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO que según se aprecia de la resolución de fojas ochenticinco, su fecha siete de setiembre de mil novecientos noventitrés del cuaderno de apelación de la medida de detención que corre junto con el principal, la Sala Penal Superior declaró nulo lo actuado a partir de la resolución de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventitrés referida a la de fojas setenticuatro del expediente principal, en el extremo que se amplia el auto apertorio de instrucción para tenerse a Félix Benites Moncada como inculpado del delito contra la libertad sexual, en agravio de Milagros Torrico Castañeda, e insubsistente el tercer ítem de dictamen fiscal de fojas setentitrés del principal, resolución esta que quedó debidamente consentida al no haberse formulado recurso impugnatorio alguno, no obstante ello, el representante del Ministerio Público al formular su requisitoria escrita de fojas ciento cuarentiséis, formula acusación sustancial en este extremo y la Sala Superior Penal declara la procedencia a juicio oral, habiendo sido igualmente objeto de pronunciamiento al expedirse la sentencia recurrida por lo que es del caso declarar la insubsistencia del extremo acotado; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida obrante a fojas ciento ochentiuno, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenticinco, que absuelve a Félix Serapio Benites Moncada de la acusación fiscal por delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado, declararon INSUBSISTENTE el extremo de la misma sentencia que absuelve al referido Félix Serapio Benites Moncada de la acusación fiscal por delito de violación de libertad sexual en agravio de Milagros Torrico Castañeda, con lo demás que contiene y los devolvieron.-
S.S. RODRIGUEZ MEDRANO / MARULL GALVEZ / BACIGALUPO HURTADO / OVIEDO DE ALAYZA / PAREDES LOZANO.
MINISTERIO PUBLICO
EXP. Nº 460-94
Corte Superior de Justicia del Callao
C.S. Nº 2673-95
Dictamen Nº 1529-96-I-FSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene este proceso, vía recurso de nulidad de oficio de conformidad con el artículo 22 del Decreto Ley Nº 178537, contra la sentencia de fs. 181/183, de fecha 28 de abril de 1995, que falla: Absolviendo a Félix Serapio Benites Moncada de los delitos de corrupción de funcionario y de violación de la libertad sexual en agravio del Estado y de Milagros Torrico Castañeda respectivamente.
Fluye de autos que en abril de 1991, el procesado Felix Serapio Benites Moncada Sub-Oficial de la Policía Nacional del Perú, mantuvo relaciones sexuales con Milagros Torrico Castañeda en circunstancias en que ésta se hallaba detenida en la Carceleta Judicial del Palacio de Justicia del Callao, bajo su custodia, con la promesa de ayudarla a huir.
Compulsando los actuados, es de apreciarse que las declaraciones proporcionadas por la agraviada no es uniforme, restándole credibilidad, es más estas no guardan uniformidad con las pruebas obrantes a fs. 152 a 163; por otro lado, no existe en autos el Certificado Médico.Legal que corrobore el dicho de la agraviada, existiendo al respecto múltiples jurisprudencias, que la simple imputación no corroborada con otras pruebas no es suficiente para un fallo condenatorio; por lo que de conformidad al Principio Universal del Indubio Pro-reo y a los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Penales, la absolución del encausado Benites Moncada por los delitos de Corrupción de funcionarios y violación de libertad sexual en agravio del, Estado y Milagros Torrico Castañeda, se ajusta a Ley.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal opina NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 12 de abril de 1996.
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo en lo Penal