SALA PENAL CONS. Nº 5334-96 LIMA
Lima, treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO demás que, para que se configure el delito de usurpación de autoridad, previsto en el artículo trescientos sesentiuno del Código Penal, es necesario que el agente realice actos compatibles con la función que usurpa, en este caso, la función militar, no siendo razonable equiparar ello, la tenencia de un carnet de identidad del Ejército Peruano, a nombre del mismo poseedor, al efectuársele el registro personal, con la finalidad de esclarecer la posesión ilegal de una arma de fuego: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas sesenticuatro, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventiséis, en el extremo consultado, que absuelve a Javier Zapata Mejía, de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública - usurpación de autoridad -, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ. vv