SALA PENAL CONS. N° 5298-96 HUAURA
Lima, diecisiete de Octubre de 1997
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, en el juicio oral no se ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad del encausado Sandro Javier Rodríguez Gonzales, por lo que su situación jurídica debe ser materia de un nuevo juzgamiento con la concurrencia obligatoria del testigo Ernesto Chávez Zúñiga; que, aún cuando ello resulta implicante con el principio de la unidad del proceso, no es menos cierto que la justicia debe ser pronta y oportuna, al existir en el proceso otro encausado que con arreglo a ley y al derecho ha sido posible de una sentencia condenatoria, el que no puede perjudicarse por quien no ha tenido un tratamiento conforme a ley; que, por tales razones, y al amparo de los principios de economía y celeridad procesal, la Corte Suprema mediante múltiples Ejecutorias ha establecido que en casos como el presente, la declaración de nulidad debe estar referida única y exclusivamente en la parte cuestionada, y estando a la facultada conferida por el último parágrafo del artículo trescientos uno el Código Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas ciento setentitrés, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis, que condena a Jorge Luis Romero Chávez por el delito contra la función jurisdiccional – denuncia calumniosa -, en agravio del Estado, a DOS AÑOS de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba; fija en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de la reparación civil deberá abonar el citado sentenciado a favor del referido agraviado; con lo demás que al respecto contiene; asimismo: declararon NULA la propia sentencia en el extremo que absuelve a Sandro Javier Rodríguez Gonzales de la acusación fiscal por el delito contra la función jurisdiccional – denuncia calumniosa – en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior en cuanto a este extremo se refiere, teniéndose en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Sandro Javier Rodríguez Gonzales y otro, por el delito contra la función jurisdiccional –denuncia calumniosa-, en agravio del Estado y otro; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ jcj