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SENTENCIA

R. N. Nº 506-2005 ANCASH · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
428960
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. Nº 506-2005 ANCASH

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, nueve de junio de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado OSCAR AGUSTÍN DEXTRE SOTO contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos treinta y nueve, del veinte de diciembre de dos mil cuatro; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el encausado Descree Soto, Regidor de la Municipalidad Distrital de Aquia, en su recurso formalizado de fojas doscientos cincuenta y cinco, cuestiona la condena porque ha cumplido con sus funciones y, en todo caso, actuó mediando error de prohibición; agrega que los peritajes no han abarcado la totalidad de las operaciones y registros contables, que no se ha tomado en cuenta la declaración de la contadora de la Municipalidad, y que en todo caso es aplicable la causal de exención de responsabilidad penal establecida en el inciso nueve del artículo veinte del Código Penal. Segundo: Que se imputa al acusado Dextre Soto que durante el período mil novecientos noventa y seis - mil novecientos noventa y ocho, en que ejerció el cargo de Primer Regidor o Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aquia, recibió sumas de dinero por un monto total de tres mil doscientos veintiséis nuevos soles para diversas actividades, pero no rindió cuenta de tres mil noventa y nueve nuevos soles, lo que tipifica el delito de peculado; que el citado encausado si bien reconoce haber recibido el dinero en cuestión para la adquisición de materiales u otros bienes, alega que cumplió con entregar un informe de los gastos respectivos a la secretaria del Consejo, asimismo puntualiza que siempre rindió cuentas y que lo que señala la pericia contable de no acreditación de los gastos incurridos es porque no verificó la totalidad de la información contable. Tercero: Que, sin embargo, no aparece registrado en la Municipalidad la documentación que acredita que se efectuaron los gastos acordados y por el monto entregado, que es precisamente lo que prueban las dos pericias contables que corren en autos -véase informe pericial prejurisdiccional a fojas cuarenta y uno, ratificado a fojas ciento treinta y uno, e informe pericial oficial de fojas ochenta y cinco, ratificado a fojas ciento treinta-; que, siendo así, es de concluir que el imputado, pese a recibir fondos municipales para obras o gastos específicos de destino municipal se los apropió, pues de otra forma no se explica que no haya rendido cuentas como correspondía y sabía que debía cumplir -la declaración de fojas doscientos dieciocho realizada en el acto oral de Dula Florinda Cerrate Ramírez claramente señala que se daba indicaciones a los regidores que debían rendir cuenta de los fondos municipales que recibían-; que, en especial, la pericia oficial tuvo a la vista la información necesaria para concluir que el imputado no dio cuenta de un monto ascendiente a tres mil noventa y nueve nuevos soles, por lo que no se puede señalar que esa prueba es deficiente por incompleta; que, por consiguiente, no es aplicable ni el error de prohibición -vista las explicaciones que se le dio al iniciar la función pública y lo obvio que significaba rendir cuentas de dineros públicos- ni la obediencia debida -como en este último caso invoca el imputado- tampoco lo es el supuesto de obrar por disposición de la ley o en el ejercicio legítimo de un cargo público, puesto que las exigencias legales y las del propio cargo pasan necesariamente por llevar a cabo el encargo funcional con estricto cumplimiento de las normas de ejecución presupuestaria, lo que no ha sucedido en el presente caso. Cuarto: Que, por otro lado, se ha considerado como agraviado al Estado, sin embargo en el delito de peculado el sujeto pasivo es el órgano público cuyo patrimonio se afecta; que en este caso se trata de un órgano autónomo de derecho constitucional como es la Municipalidad Distrital de Aquia, que tiene personería jurídica propia. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos treinta y nueve, del veinte de diciembre de dos mil cuatro, en cuanto condena a Oscar Agustín Dextre Soto como autor del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por Funcionarios Públicos peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Aquia, a tres años de pena privativa de libertad cuya ejecución se suspende condicionalmente por el período de prueba de dos años e inhabilitación por un año, así como fija en seiscientos nuevos soles el monto de la reparación civil a favor de la agraviada, sin perjuicio de restituir la suma apropiada; con lo demás que contiene y es materia del recurso; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena al citado encausado Oscar Agustín Dextre Soto como autor del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por Funcionarios Públicos - peculado en agravio del Estado; reformándola: lo ABSOLVIERON de la acusación fiscal formulada en su contra por el citado delito en agravio del Estado; MANDARON se archive definitivamente lo actuado en este extremo, y se anulen los antecedentes judiciales y policiales del imputado; y los devolvieron.-

S.S.

SIVINA HURTADO

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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