R.N. N° 4092-2004 PUNO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
CONCUSION Y OTRO
Lima, tres de marzo del año dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Raúl Valdez Roca; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en su dictamen de fecha cuatro de junio del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia grado el recurso de nulidad interpuesto por el Representante del Ministerio Público y Miguel Andrade Rengifo, contra la sentencia que condena a este último como autor de los delitos contra la administración pública –concusión– y abuso de autoridad en agravio del Estado y de Luis Callo Maquera. SEGUNDO: Que, de los actuados se desprende que en contra del procesado Andrade Rengifo, obra la imputación del agraviado Luis Callo Maquera (manifestación policial de fojas seis, preventiva de fojas cincuenta y ciento treintidós) y de su hija Josefina Callo Incacutipa (manifestación policial de fojas seis), quienes lo sindican como el agente aduanero que tras efectuar una indebida intervención en la carretera binacional Desagüadero - Ilo, el día tres de setiembre del dos mil, al camión de placa de rodaje XH - dos mil nueve, que transportaba cuatrocientos veinte sacos azúcar, de propiedad Callo Maquera, se apoderó del original de la póliza DUA doscientos sesentidós - dos mil - diez - cero cero cero seiscientos treinticuatro - cero uno - uno (cuya copia legalizada el veinte de mayo del dos mil uno, obra a fojas ciento setenta de autos), la cual acreditaba el origen legal de su mercadería, negando luego el inculpado haber recibido dicho documento. Asimismo, afirma que el procesado les solicitó la suma de dos mil soles a fin de permitirles llevarse el camión quedándose incautados los sacos de azúcar, sin que inicialmente les entregase copia del acta de incautación correspondiente. Corroborando la versión de éstos, obra en autos la copia certificada de la hoja de control de ingreso del almacén de la Empresa TASSA (fojas doscientos cincuentiuno) que acredita que la salida del camión del lugar de almacenaje se realizó el día seis de setiembre del dos mil, es decir tres días después de su intervención, procedimiento irregular que implicaría que tal retención del vehículo se efectuó a efectos de compeler al agraviado a que entregue la suma requerida por el "mal funcionario". TERCERO: Que, frente a estos hechos, el procesado desde la etapa preliminar ha negado los cargos afirmando que la intervención realizada al camión que transportaba el azúcar se motivó en el hecho de tenerse información de que en dicho vehículo se habría cargado mercadería de contrabando, y que el agraviado a fin de sustentar su mercadería de ilícita procedencia presentó fotocopia de una póliza que acreditaba el ingreso legal de mercadería, pero que sin embargo esta no coincidía con la cantidad de sacos de azúcar contabilizados (cuatrocientos diecisiete), y era del veintiséis de julio del dos mil, es decir dos meses antes de la intervención (de fecha tres de setiembre), agregando además que esta modalidad denominada "ruleta", es la utilizada por los contrabandistas y consiste en ingresar con una misma póliza distinta mercadería CUARTO: Que, coadyuvando a favor del procesado obran las declaraciones de Juan Carlos Acurio Vallenas, César Augusto Castro Rosas, Edgar Cáceres Valdivia (oficiales de aduanas) y Gabriel Edgardo Ortiz Carpio (funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria), de fojas doscientos sesentidós, doscientos setenticinco, trescientos treintiséis y quinientos ochenta, respectivamente, que participaron del operativo del tres de setiembre, afirmando que la cantidad de azúcar incautada fue de cuatrocientos diecisiete sacos, que observaron que a fin de acreditar la propiedad de esta mercadería el agraviado presentó copias de una póliza y no el original. Así también, favorece al procesado el hecho de que la inicial versión del agraviado de haber sido víctima del delito de abuso de autoridad por parte del procesado, imputando a éste haberte arrebatado su póliza original para luego no devolvérsela y así no poder acreditar la propiedad de los sacos de azúcar, se ve desvirtuada con el hecho de que en el procedimiento administrativo iniciada por éste, a fin de recuperar la citada mercadería, adjuntó dicho documento a solicitud del ente administrativo, tal como se colige del tenor del considerando undécimo de la resolución numero trescientos quince de fecha quince de junio del dos mil, de fojas doscientos setentidós y siguientes, y del mismo hecho de que el procesado haya adjuntado copia de dicho documento "legalizada" con fecha veinte de mayo del dos mil uno, tal como se aprecia a fojas ciento setenta, por lo cual la imputación por la comisión del delito de abuso de autoridad se ha desvanecido. QUINTO: Que, así también, abonan en beneficio de este procesado, las actas de inmovilización - incautación y comiso, obrantes a fojas treintidós y treintitrés, de las cuales se desprende que de toda la mercadería incautada, doscientos cuarenta sacos de azúcar habrían pertenecido al agraviado Luis Callo Maquera y ciento setentisiete a la persona de Hugo Condori Huanacuni. Por otro lado, en cuanto a la copia Certificada de la hoja de control de ingreso de los almacenes de la Empresa TASSA, este Supremo Tribunal observa evidentes signos de adulteración, los mismos que cuando menos producen duda en el juzgador respecto a si el camión de placa de rodaje número XH - dos mil nueve se encontró estacionado por más de dos días en dicho lugar, y con ello, surge la duda de si con este hecho pudo haber sido coaccionado el agraviado, a fin de entregar dinero alguno a favor del procesado; afirmación final que en aplicación del principio universal del indubio pro reo, nos compele a absolver al procesado Andrade Rengifo, ya que esta duda vulnera la presunción de inocencia que lo ampara constitucionalmente; por estos fundamentos, Declararon: HABER NULIDAD en la sentencia de fecha veintiocho de octubre del dos mil cuatro, obrante a fojas novecientos treinta, en el extremo que condena a MlGUEL ANDRADE RENGIFO como autor de los delitos contra la administración pública concusión - y- abuso de autoridad - en agravio del Estado y de Luis Callo Maquera; con lo demás que al respecto contiene; REFORMÁNDOLA: ABSOLVIERON a MIGUEL ANDRADE RENGlFO de la acusación fiscal por los delitos contra la administración pública - concusión - y- abuso de autoridad - en agravio del Estado; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA