R.N. N° 2362-2002 LORETO
SALA PENAL PERMANENTE Lima, treinta de septiembre de dos mil tres.- VISTO el recurso de nulidad interpuesto por los inculpados José David Gonzales Vallejos y William Pfenning Ruiz, contra la sentencia condenatoria de fojas setecientos treintidós; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que en el presente caso, el marco de la pretensión impugnatoría está dado por la impugnación planteada por los procesados antes citados, quedando así delimitado el ámbito de conocimiento de este supremo tribunal, respecto al objeto procesal de la instancia.. Segundo.- Que conforme se desprende de lo actuado, ha quedado debidamente acreditada la comisión de los delitos, así como la responsabilidad penal del acusado Gonzales Vallejos, quien siendo responsable del pliego edil actuó negligentemente sin ejercer el debido control a su administrador, incumpliendo su deber de cautelar los caudales del municipio y que debido a esta falta de cuidado propició que Feitosa Saldaña y Pfenning Ruiz se apropiaran de los dineros del municipio agraviado; en este orden de ideas, el superior colegiado ha adecuado correctamente su conducta en la figura penal del peculado culposo, debiendo tenerse los agravios de este sentenciado sólo como argumentos de defensa. Tercero.- Que respecto al encausado William Pfenning Ruiz, se ha probado en autos que éste abusando de la confianza depositada llenó los cheques firmados en blanco por Feitosa Saldaña, llegando a cobrar uno de ellos en el Banco de la Nación, perjudicando así las arcas de la Municipalidad Distrital de Maquia, por la suma de veintitrés mil novecientos nuevos soles. Cuarto.- Que por otro lado, la Sala Penal Superior ha tenido en cuenta las condiciones personales de los inculpados, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo y el grado de participación de cada uno de ellos, conforme lo disponen los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal, en observancia al principio de proporcionalidad que sustenta el artículo octavo del Título Preliminar del acotado código sustantivo, consideraciones por las cuales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos treintidós, su fecha veintiuno de mayo de dos mil dos, que absuelve a Francisco Feitosa Saldaña de la acusación fiscal por el delito contra la confianza y la buena fe en los negocios - libramiento indebido - en agravio de William Pfening Ruiz; y a William Pfening Ruiz de la acusación fiscal por el delito contra la confianza y la buena fe en los negocios — usura; condena a Francisco Feitosa Saldaña como autor del delito de peculado, en su modalidad dolosa y contra la fe pública — falsificación de documentos en general y sellos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Maquía y Diomar Machoa Pérez; a Jose David Gonzales Vallejos como autor del delito de peculado, en la modalidad culposa, en agravio de la Municipalidad Distrital de Maquía; y a William Pfening Ruiz por el delito contra el patrimonio - defraudación (abuso de la firma en blanco) - en agravio de la citada municipalidad; imponiéndole a Francisco Feitosa Saldaña cuatro años de pena privativa de la libertad, la misma que suspendieron por el plazo de prueba de dos años; a José David Gonzales Vallejos y a William Pfening Ruiz dos años de pena privativa de la libertad, la misma que suspendieron por el periodo de prueba de un año; impusieron además, la pena accesoria de inhabilitacion por un año a los dos primeros por ser funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis, los incisos primero y segundo del artículo treintiséis del Código Penal; fijaron en seis mil nuevos soles el monto de reparación civil que los sentenciados deberán abonar en forma solidaria municipalidad agraviada; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-