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SENTENCIA

R. N. N° 1700-2005 MADRE DE DIOS · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
429080
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N° 1700-2005 MADRE DE DIOS

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Anticorrupción contra la sentencia absolutoria de fojas seiscientos veintiocho, su fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco; con lo expuesto por la Señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que al fundamentar su impugnación a fojas seiscientos treinta y cuatro el Procurador Público refiere que se encuentra probado el hecho delictivo así como la responsabilidad penal de los acusados, que la Sala Penal Superior no tuvo en cuenta el hecho que tenían pleno conocimiento respecto a la existencia de una propiedad inscrita a favor del Banco de Vivienda del Perú, y que no obstante ello los acusados Kaway Komori y Huarcaya Carazas en su condición de Alcalde y Director de Obras y Jefe de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Tambopata, respectivamente, dispusieron la apropiación de dicho inmueble para luego ser usufructuada a favor de dicha Municipalidad. Segundo: Que se incrimina a los acusados Kaway Komori y Huarcaya Carazas haber abusado de sus funciones, uno en su condición de Alcalde y otro como Director de Obras y Jefe de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Tambopata, al haber dispuesto el cambio de uso del predio destinado al parque denominado "Abelardo Quiñónez" para uso residencial, vial y recreacional, y adjudicado a la Asociación de Microempresarios "Fitzcarrald" parte de dicha área con fines de edificación de tiendas comerciales y viviendas, además de haber autorizado a los supuestos representantes de la Asociación de Microempresarios "Fitzcarrald" a construir en áreas arbitrariamente lotizadas, sin licencia de construcción y en terrenos ajenos. Tercero: Que de la revisión de autos es de concluir que no existen las pruebas suficientes que den como resultado la convicción de culpabilidad de los acusados; que si bien el acusado Kaway Komori en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Tambopata adjudicó la extensión de terreno antes indicada a la citada Municipalidad -mediante Resolución de Alcaldía número setecientos treinta y cinco - noventa y nueve - MPT - DATC de fojas cuarenta y seis, esa decisión se encuentra permitida por la Ley Orgánica de Municipalidades número veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres, y en el registro zonal no existe ningún propietario que haya inscrito dicho predio -ver la ficha registral emitida por la Oficina Registral Regional Región Inka de fojas ciento tres, en la que se precia que se tiene como titulo de dominio (primer asiento-propietario) a la Municipalidad Provincial de Tambopata-, qué aún cuando a fojas sesenta obra la minuta de transferencia de propiedad entre el Banco de Vivienda del Perú y Enace del total del terreno (cien mil metros cuadrados), ésta no fue elevada a escritura pública. Cuarto: Que, respecto al cargo consistente en que se dio un fin distinto al lote de terreno (parque) para el que- estaba destinado, es de acotar que no se hace mención para qué estaba destinado el predio, por lo que el acusado Kaway Komori, en su condición de Alcalde, pudo disponer del citado bien y realizar las mejoras o en todo caso darles un fin favorable a la Municipalidad -mediante Resolución de Alcaldía número trescientos setenta y cinco -noventa y nueve-MPT-DATC de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve-, previo estudio correspondiente; que siendo así, el acusado Huarcaya Carazas tampoco ha cometido delito alguno a realizar las obras en los respectivos lotes; que, en tal virtud resulta de ineludible aplicación lo dispuesto en el numeral doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales para absolver a los acusados Kaway Komori y Huarcaya Carazas de los cargos en mención, dado que no se ha permitido desvirtuar la presunción de inocencia que es reconocido constitucionalmente. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos veintiocho, su fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, que absuelve de la acusación fiscal a Santos Kaway Komori y Rolando Percy Huarcaya Carazas -y no Percy Huarcaya Carazas como erróneamente se señala en la sentencia- por delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

PRADO SALDARRIAGA

VPS/JPS

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