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SENTENCIA

R.N. N° 1456-2003-LA LIBERTAD · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
429092
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 1456-2003-LA LIBERTAD

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, dos de setiembre del dos mil cuatro.-

VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil contra el auto de fojas doscientos ochenta y uno, su fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, que declara no haber lugar a juicio oral contra Carmen Clara Espinoza de Luján y Jorge Iván Alvarado Aredo; de conformidad con el dictámen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que con arreglo a la denuncia formalizada del Fiscal Provincial de fojas ciento veintiuno y al auto de apertura de instrucción de fojas ciento veintidos, su fecha veinte de octubre de dos mil, se imputó a los acusados Espinoza de Luján y Alvarado Aredo la comisión del delito de peculado por no haber cumplido con entregar la liquidación final de la obre del Proyecto "Canal de Florida", para cuya realización se entregó la suma de ciento veinte mil setenta y siete nuevos soles, de la que sólo se rindió cuenta por la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y ocho nuevos soles con cincuenta y cuatro centavos. Segundo: Que, sin embargo, de acuerdo al informe número cero treinta y cuatro dos mil uno- FONCODES/ TRU/ JHRF del veintidós de mayo de dos mil uno, de fojas doscientos treina y cuatro, se cumplió con prestar liquidación materia del Convenio número cero sesenta y uno noventa y nueve ochenta cero cero siete, advirtiéndose que los gastos efectuados se encuentran debidamente sustentados al cien punto cuarenta y uno por ciento del Avance Financiero; Tercero: Que el delito de peculado por apropiación, tal como se establece en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, consiste- entre otros supuestos- en que un funcionario o servidor público se apropia, para sí o para otro, de dinero público, es decir, aportado por el Estado o por entes autónomos, el cual le ha sido asignado en administración o custodia, o en todo caso ha sido percibido funcionarialmente por él; que, en el caso de autos, los hechos no se subsumen en dicho tipo penal pues sólo se trató de una demora en la presentación de la liquidación final del proyecto, la cual por lo demás ha sido cumplida a satisfacción del Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas doscientos ochenta y uno, su fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, que declara no ha lugar a juicio oral contra Jorge Iván Alvarado Aredo y carmen Claudia Espinoza de Lujan, por delito de peculado agravado, en agravio del estado y del Fondo de Compensación y Desarrollo Social-FONCODES, con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

PAJARES PAREDES

SAN MARTÍN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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