R.N. Nº 1706-2003 CONO NORTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintidós de diciembre de dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO además; que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal, por haberse concedido recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Luis Enrique Rivera Pizarro y por la parte civil contra la sentencia de fojas ochocientos once; que de lo actuado se concluye que el encausado Rivera Pizarro, en su condición de Fiscal Provincial del Cono Norte, ofreció sus servidos para influenciar ante las autoridades Jurisdiccionales y del Ministerio Público que conocían del proceso por tráfico ilícito de drogas, seguido contra el Sub Oficial Policía Nacional del Perú, Oscar Núñez Enero, hijo de la agraviada Aquilina Zoila Enero de Núñez, habiendo generado en ella una expectativa favorable a cambio de la suma de seis mil nuevos soles, siendo éste el motivo por el que la agraviada hizo entrega parciales de suma de dinero en el domicilio del encausado en referencia, habiendo utilizado a su cónyuge y co – procesada Nora del Carmen Fernández Vargas para que firme los recibos de recepción, la misma que a su vez hizo entrega de sumas de dinero parciales a su prima la abogada Rocio Vargas Morales, quien se limitó a presentar los escritos de fojas cuarentinueve y cincuentiuno, documentos que obligaron al encausado a reconocer su ilícito accionar conforme acta de audiencia de fojas setecientos cuarenticuatro, expresando su arrepentimiento; en consecuencia, el encausado ha procurado un provecho ilícito en perjuicio del patrimonio de la agraviada, induciéndola a error mediante engaño de conseguir la libertad de su hijo, configurándose el delito de estafa; que asimismo, se ha llegado a establecer que valiéndose del cargo de Fiscal Provincial del Cono Norte, hizo entrega de su tarjeta personal para invocar influencias de interceder ante las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público que tenía a su cargo el proceso penal seguido contra el hijo de la agraviada, recibiendo para ello las sumas de dinero reconocidas por el mismo encausado y su cónyuge, lo que constituye elementos de prueba que acreditan la comisión del delito de tráfico de influencias; en consecuencia, lo resuelto, por el Colegiado Superior se encuentra arreglada a ley; Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ochocientos once, su fecha nueve de junio de dos mil tres, que absuelve de la acusación fiscal a Norma del Carmen Fernández Vargas por el delito contra el patrimonio — estafa — en agravio de Aquilina Zoila Enero de Núñez y condena a Luis Enrique Rivera Pizarro como autor del delito contra el patrimonio — estafa — en agravio de Aquilina Zoila Enero de Núñez y por el delito contra la administración pública — corrupción de funcionarios — tráfico de influencias — en agravio del Estado; y como tal, le impone cinco años de pena privativa de libertad, e inhabilitación conforme al inciso primero y segundo del artículo treintiséis del Código Penal, por el plazo de dos años; fija por concepto de reparación civil la suma de dos mil nuevossoles a favor de la agraviada Aquilina Zoila Enero de Núñez, sin perjuicio de devolver la suma indebidamente apropiada, y en la suma de mil nuevos soles a favor del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.