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SENTENCIA

RECUSACION AV. 09-2001 LIMA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
429151
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

RECUSACION AV. 09-2001 LIMA

CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, catorce de enero del dos mil tres.-

VISTOS; De conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo y CONSIDERANDO: además: que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento ochenticuatro inciso trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces tienen facultad para rechazar de plano las recusaciones maliciosas; que, la acusada Blanca Nélida Cólan Maguiño, ha formulado recusación contra los integrantes de la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin haber cumplido con adjuntar pruebas objetivas que demuestren de manera indubitable la imparcialidad de los Magistrados, conforme a lo establecido en los artículos treintiuno y cuarenta del Código de Procedimientos Penales, apreciándose por el contrario que la recurrente viene ejerciendo actos propios de su defensa, respecto de las cuales se les ha dado el trámite judicial que le corresponde; en consecuencia, no se advierte la premeditada intención de perjudicar a la solicitante como viene argumentando en su escrito de recusación de fojas doscientos cuatro a doscientos nueve de este cuaderno; que, la jurisprudencia ha establecido que no podrá prosperarla recusación contra los Vocales de un Tribunal Correccional, cuando se alegan hechos y motivos no contemplados en el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, o, cuando se aprecie que la recusación ha sido ejercitada con el solo objeto de evitar que intervengan los vocales recusados en el juzgamiento de una causa; que, el acto legitimo del ejercicio de la función jurisdiccional se traduce en la realización, actuación y expedición de resoluciones no puede considerarse como fundamento válido de recusación; en consecuencia DECLARARON NO HABER NULIDAD en la resolución de fojas ciento noventa a ciento noventidós, su fecha ocho de noviembre del dos mil dos, que declara inadmisible la recusación formulada por la acusada Blanca Nelida Cólan Maguiño, contra la Sala Especial conformada por los Magistrado Supremos doctores: Eduardo Palacios Villar, Julio Enrique Biaggi Gómez y Julian Rodolfo Garay Salazar, con lo demás que contiene, en la instrucción seguida contra la precitada, por el delito contra la Administración Pública - Encubrimiento Personal y otros en agravio del Estado, y los devolvieron.-

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