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SENTENCIA

EXP. Nº 8741-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429180
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 8741-97

Lima, trece de noviembre de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Martínez Maraví; oído el Informe Oral; con lo expuesto por la señora Fiscal Superior a fojas trescientos veintitrés; por sus fundamentos pertinentes; y ATENDIENDO ADEMAS: A que, de la Denuncia Fiscal de fojas doscientos sesenta fluye que se imputa a la denunciada que ejerciendo las funciones de su cargo, Fiscal Provincial de Lima, "permitía la ingerencia de suesposo en asuntos propios de su despacho, como también su activa participación durante el turno y post turno ocurrido entre el quince y el veintisiete de mayo de mil novecientos noventicinco, a lo que agrega su presencia en el despacho mientras la señora Fiscal atendía al público, y el acceso, revisión y calificación de expedientes y denuncias en giro, calificándose tal conducta como de complicidad en la comisión delito de usurpación presuntamente cometido por su cónyuge; que, asimismo se imputa a la denunciada la comisión del delito de Abuso de Autoridad; que, la complicidad es institución jurídica penal íntimamente vinculada a la autoría, por lo que apertura de instrucción, en el caso particular que nos ocupa, solo resultaría procedente si en autos se acredita que el presunto autor se encuentra procesado por el delito de usurpación de función pública, lo que no aparece de los recaudos que aparejan la glosada denuncia fiscal de fojas doscientos sesenta, en otras palabras, para establecer si el hecho denunciado constituye delito o no, en el presente caso, se precisa la previa declaración judicial respecto del presunto autor, que de otro lado, de conformidad con el artículo tercero del Título Preliminar del Código Penal, no es permitida la analogía para calificar un hecho como delito o falta, en consecuencia, no apareciendo de la denuncia fiscal antes glosada imputación concreta contra la denunciada por omisión, rehusamiento o retardo de algún acto de su cargo, no puede analógicamente imputársele a título de Abuso de autoridad los hechos que en la mencionada denuncia se imputan como complicidad en usurpación de funciones, menos aún si no se ha señalado cual acto de función omitió, rehusó o retardo, por tales razones; CONFIRMARON el auto de fojas trescientos seis, su fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventiocho, que resuelve declarando NO HA LUGAR a la apertura de instrucción contra ADELAIDA ELIZABETH MONTES TIZNADO por delitos de Abuso de Autoridad y Complicidad en el delito de Usurpación de Autoridad en agravio del Estado; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-

SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONES GOMEZ VELASQUEZ / RAMIREZ DESCALZI

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