Expediente 2966-98
Lima, catorce de Diciembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente el doctor Demetrio Ramírez Descalzi; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior a fojas ciento treinta a ciento treintiuno; y CONSIDERANDO: Que, se le atribuye a los procesados Francisca Izquierdo Negrón y César Pela Lente, que abusando de las atribuciones que la confieren sus cargos de funcionarios de la Municipalidad de Jesús María, haber procedido a clausurar indebidamente el local comercial del agraviado Alberto Guerrero Arias, ubicado en el jirón Huiracocha número mil doscientos sesentisiete y mil doscientos setentisiete, sin contar con la autorización pertinente, y sin haber notificado previamente al agraviado a efectos de formular su descargo en la vía administrativa correspondiente; que el agraviado sustenta su denuncia en el hecho de que las autoridades edilicias antes mencionadas sin mediar causa justificada impidieron el normal desenvolvimiento de su negocio depósito de mercaderías-, al no permitir los efectivos policiales, el ingreso y salida de dicho local; manifestando a nivel judicial que en su depósito alberga módulos de los comerciantes ambulantes de Jesús María, y que a la fecha de los hechos su licencia se encontraba en trámite toda vez que esta se había vencido en Mayo de mil novecientos noventiséis; que de la revisión de autos no se aprecia acto alguno que refleje exceso en el desempeño de las funciones de los procesados en su calidad de funcionarios de la Municipalidad de Jesús María; por el contrario de las pruebas recabadas a lo largo del proceso como la Resolución de Alcaldía número ciento cuatro guión noventiséis ADO/MJM, de fecha diez de junio de mil novecientos noventiséis, cuya copia certificada corre a fojas cuarenta; y las propias declaraciones vertidas por el agraviado Alberto Guerrero Arias se colige que los procesados se han limitado a cumplir con sus deberes de función, ejercitando sus atribuciones y autoridad dentro de los límites y con el procedimiento que la Ley señala, no constituyendo su accionar delito de Abuso de Autoridad, el cual se encuentra previsto y sancionado por el artículo trescientos setentiséis del Código Penal vigente; que de otro lado de la recurrida se aprecia que el A-quo ha omitido emitir resolución final respecto al procesado César Pela Lente, toda vez que si bien es cierto en la parte expositiva y considerativa de la misma ha contemplado la situación del procesado César Pela Lente, empero en la parte resolutiva no ha emitido su pronunciamiento final; que al respecto teniendo en cuenta que los hechos incriminados al procesado Pela Lente son los mismos que se le atribuyen a la procesada Izquierdo Negrón, habiéndose determinado a lo largo del proceso, que tales hechos no constituyen delito, procede declararse de oficio fundada la Excepción de naturaleza de Acción de César Pela Lente, por tales fundamentos: CONFIRMARON: La sentencia de fojas ciento veintiuno a ciento veintitrés, su fecha primero de abril de mil novecientos noventiocho, que Declara FUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por Francisca Izquierdo Negrón en la instrucción que se le sigue por delito contra la Administración Pública - Abuso de autoridad - en agravio de Alberto Guerrero Arias; con lo demás que contiene; y de OFICIO declararon FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción a favor de César Augusto Pela Lente en el proceso que se le sigue por delito contra la administración pública - abuso de autoridad - en agravio de Alberto Guerrero Arias y dispusieron se anulen los antecedentes generados contra el procesado Guerrero Arias a raíz del presente proceso, dándose por fenecido el proceso, debiéndose archivar la causa definitivamente; notificándose y los devolvieron.-
SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONEZ GOMEZ VELASQUEZ / RAMIREZ DESCALZI