EXP. N° 2802-2003 PIURA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, doce de noviembre del año dos mil cuatro.
VISTOS: de conformidad con el Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que se ha incriminado a Hugo Armando Velasco Lazo la comisión del delito de peculado, ilícito previsto por el artículo trescientos ochentisiete del Código Penal, que aprovechando su condición de asesor contable de la Municipalidad Distrital de Sondor durante el año de mil novecientos noventiocho, logró con fecha veintidós de mayo del mismo año, girarse un cheque bancario a su nombre por el monto de nueve mil quinientos nuevos soles, dinero que cobró en las oficinas del Banco de la Nación, estableciéndose que dicho dinero correspondía al pago de insumos lácteos destinados al programa social del vaso de leche del mes de mayo de dicho año y que debía ser cobrado por otra persona distinta al procesado, causando con esta irregular conducta el desmedro económico en la entidad afectada. Segundo.- Que en el caso de autos, ha quedado establecido, que el dinero salió de la esfera de la administración pública, encontrándose por tanto la conducta del encausado dentro de los alcances del tipo penal instruido, por tanto, las pruebas y versiones han sido debidamente compulsadas por el Colegiado, arribando a la certeza que sirve como fundamento a la sentencia condenatoria recurrida, la cual ha sido expedida conforme al artículo doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos sesentiuno, su fecha veinticuatro de julio del dos mil tres, que CONDENA a HUGO ARMANDO VELASCO LAZO como autor del delito de peculado en agravio de la municipalidad distrital de Sondor, a DOS AFIOS de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de prueba de un año; e inhabilitación por el mismo término de la condena conforme al inciso primero de articulo treinta y seis del Código Penal; y fija en trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor del Estado; con lo demás que contiene; y devolvieron.
SS.
PAJARES PAREDES
VILLA STEIN
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
QUINTANILLA CHACON