⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 2448-98
SENTENCIA

EXP. Nº 2448-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429237
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 2448-98

Lima, primero de octubre de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Saquicuray Sánchez, de conformidad con la señora Fiscal Superior en su dictamen que obra a fojas ciento cinco; y CONSIDERANDO: además, Primero.- Que, el cargo por delito de violencia y resistencia a la autoridad , en su forma agravada, que se imputa al procesado, se fundamenta en los hechos ocurridos el día dos de mayo de mil novecientos noventisiete, en circunstancias que provisto de un arma, realizó cuatro disparos con la finalidad de impedir que el Secretario del PrimerJuzgado de Paz Letrado de Surco lleve a cabo la Diligencia de Lanzamiento ordenada sobre su inmueble y otros, tal como se puede apreciar del oficio obrante de fojas once; Segundo.- Que, de la revisión y análisis de lo actuado se advierte que tanto la materialización del delito, así como la responsabilidad penal del procesado se encuentran debidamente acreditadas; pues, si bien es cierto éste alega en su descargo que realizó los disparos en vista que, al no habérsele notificado debidamente, así como al no encontrarse presente el representante del Ministerio Público en la realización de la Diligencia de Lanzamiento, trató de ganar tiempo hasta que éste último llegue; no es menos cierto que dichas afirmaciones deben entenderse como argumentos de defensa, toda vez que no es lógico que alegue no haber sido notificado cuando el día de los hechos contaba con su abogado defensor, el doctor Carlos Solís Napuri, el mismo que se entrevistó con el secretario del juzgado encargado de realizar la diligencia, tal como se puede apreciar a fojas ocho y treintisiete vuelta; Tercero.- Que, además, en lo que se refiere a la reparación civil, se debe tener en cuenta que ésta nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero, que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo; por lo que el artículo noventitrés, inciso segundo, del Código Penal, establece que la reparación civil comprende la indemnización de los daños y perjuicios; y, en el caso concreto, se aprecia que a pesar que estamos ante una conducta agravada por el medio comisivo utilizado, se debe tener en cuenta que no se advierte un resultado, que implique consecuencias que irroguen una reparación civil elevada; por lo que, en el caso concreto, corresponde disminuir prudencialmente la misma; y, finalmente, advirtiéndose que el A-quo ha dispuesto como regla de conducta al condenado el no incurrir en la comisión de nuevo delito doloso, la misma debe declararse nula, toda vez que se afecta el principio de publicidad e las normas penales, las mismas que son de obligatorio cumplimiento; fundamentos por los que, CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas noventiocho, su fecha cuatro de mayo del presente año, en el extremo que falla: CONDENANDO a MIGUEL ARMANDO TORRES MUÑOZ, como autor del delito Contra la Administración Pública - violencia y resistencia a la autoridad- en agravio del Estado; que se impone TRES años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de las reglas de conductas establecidas; REVOCARON: en el extremo que fija en la suma de OCHOCIENTOS nuevos soles el monto por reparación civil a favor del agraviado; REFORMANDOLA: fijaron en la suma de QUINIENTOS nuevos soles el monto por reparación civil que deberá pagar el condenado a favor del agraviado; DECLARARON: NULO en el extremo de la sentencia que fija como regla de conducta el no incurrir en la comisión de nuevo delito doloso; notificándose y los devolvieron.-

SS. BACA CABRERA / SQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA

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