EXP. Nro. 1962-2003 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Lima, veintiséis de enero de dos mil cuatro.-
VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Manela Judy Espinoza Ruiz, contra la sentencia de fojas trescientos cuatro; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Que en autos se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad penal de la procesada por el delito que se le imputa, ello corroborado con la investigación administrativa que se le siguió en donde se concluyó que ésta malversó fondos, permitiendo irregularidades en el área de tesorería y contabilidad, habiendo girado cheques a su nombre y de terceros por diferentes fuentes de financiamientos; que la encausada señala que sólo ha cometido el delito de peculado culposo, sin embargo durante el proceso administrativo, así como en el proceso penal, no ha aportado prueba alguna que desvirtúe los cargos en su contra; por lo que la recurrida seencuentra arreglada a ley; por estas consideraciones: declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos cuatro, su fecha veintisiete de junio del dos mil tres, que condena a Manela Judy Espinoza Ruiz, por el delito cometido por funcionario público –peculado doloso – en agravio del Estado - Ministerio de Salud –UTE DOS – Chosica; a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el período de prueba de un año; fija en un mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar la sentenciada a favor del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-