⚖️ Índice 2000-01-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. Nº 6315-97 LIMA · SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.
SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. Nº 6315-97 LIMA · SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.

2000-01-01SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.
Tipo
SENTENCIA
Número
429276
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. Nº 6315-97 LIMA

Lima, siete de mayo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal; y CONSIDERANDO además que, de acuerdo con el numeral quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo número ciento veintiséis, la excepción de naturaleza de acción es fundada cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente, como en el presente caso, toda vez que los hechos imputados al encausado carecen de contenido penal, resultando su conducta atípica por no encuadrar con lo dispuesto por el artículo trescientos ochenticinco del Código Penal; declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas cuatrocientos veintitrés, su fecha primero de octubre de mil novecientos noventisiete, que revocando el apelado de fojas doscientos cuarentiocho, fechado el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventisiete, declara fundada la excepción de naturaleza de acción, deducida por César Alipio Paredes Canto, en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública - concusión - patrocinio ilegal de intereses particulares en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S. JERI DURAND / RODRIGUEZ MEDRANO / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / CERNA SANCHEZ.

Nº 999-97"A”

C.S. Nº 6315-97

Tercera Sala Penal-Lima

Dictamen Nº 838-98

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.

Viene este cuaderno de excepción de naturaleza de acción en mérito del recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de Transporte, Comunicaciones , Vivienda y Construcción, contra la resolución de 423 a 429, su fecha 1ro. de octubre de 1997, que revoca el auto apelado de fs. 248 a 250, que declara infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el encausado César Alipio Paredes Canto, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Administración Pública - concusión - en agravio del Estado Peruano, reformándola, se declara FUNDADA la excepción en referencia.

Del análisis de las piezas procesales que forman parte de este cuaderno, se aprecia que los hechos imputados al encausado carecen de contenido penal, y como tal dicha conducta resulta atípica, como se deduce del análisis del tipo penal correspondiente al art. 385 del Código Sustantivo vigente, al exigir que el sujeto activo “patrocine intereses de particulares ante la administración pública”, situación que no se ha presentado en el caso sub materia, pues el término patrocinar implica asesoramiento o defensa, traducidas en diversidad de actos que denoten una intervención directa y concreta en favor de intereses particulares que el funcionario o servidor público efectúe; no obstante, el presente caso no contiene dichos elementos que puedan configurar tal delito, coligiéndose, que la carta por sí sola no reúne las características del patrocinio; asimismo, debe indicarse que la Empresa Export Air del Perú S.A., no ha requerido de la remisión de la cuestionada carta por parte del encausado, para la obtención de sus diversos permisos de operaciones aerocomerciales pues estos beneficios los obtuvo previamente, en mérito al Silencio Administrativo Positivo, que precisa el art. 7 del Decreto Legislativo 670, en cumplimiento del mandato judicial reconocido por Resolución Ministerial Nº 107-97-MTC; en tal sentido, lo actuado se encuadra conforme a lo dispuesto en el art. 5, tercer párrafo del Código de Procedimientos Penales, por lo tanto, lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a Ley.

Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala se sirva declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.

Lima, 18 de marzo de 1998.

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA

Fiscal Supremo en lo Penal

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