R N. N° 1058-2005-PIURA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, treinta de mayo de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto los acusados Manuel Benjamín Flores Gonzáles y Luis Alberto Vílchez Chinchay, en el extremo del quantum de la pena y el título condenatorio, contra la sentencia de fojas doscientos veintinueve, su fecha once de febrero de dos mil cinco; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO:
Primero: Que los acusados Flores Gonzáles y Vílchez Chinchay en el recurso formalizado de fojas doscientos cuarenta y tres refieren que si bien han aceptado su responsabilidad en los hechos delictivos, no se ha tomado en cuenta que no existe violencia contra el agraviado y que no se le ha encontrado ningún tipo de arma, por lo que no se ha incurrido en el delito de robo agravado, sino en el tipo penal de hurto agravado, consecuentemente, resulta pertinente la desvinculación del tipo penal o determinación alternativa así como la rebaja del quantum de la pena por la confesión sincera.
Segundo: Que de autos aparece que se encuentra acreditada la responsabilidad de los acusados tanto por su confesión como por el reconocimiento del agraviado -ver fojas once-, quien los sindica como dos de los autores del hecho delictivo, quienes emplearon violencia contra su persona, al amenazarlo con un arma de fuego -lo que se corrobora con el acta de incautación de fojas veintidós y veinticuatro-.
Tercero: Que, con respecto a los argumentos de los acusados al fundamentar su recurso, cabe hacer mención que uno de los intervinientes en el evento delictivo amenazó al agraviado con un arma de fuego, lo que es suficiente para reducirlo y amedrentarlo, no siendo necesario que todos los sujetos activos del delito posean armas o amenacen al agraviado, ya que por el concierto y unidad de la acción esa agravación del hecho se extiende a todos, más aún si los acusados Flores Gonzáles y Vilchez Chinchay tienen capacidad plena en razón a su mayoría de edad, contando con educación suficiente que les permite leer y escribir así como desenvolverse en la sociedad ya que incluso cuentan con oficio conocido -son chóferes de mototaxi-; que con respecto al quantum de la pena, dada la forma y circunstancias en que se cometió el delito, y el concierto en la actuación delictiva de los imputados, no es legal imponer una pena por debajo del mínimo legal; para cuya valoración es de tomarse en cuenta las condiciones personales de los imputados, la entidad del injusto perpetrado y la culpabilidad por el hecho, circunstancias que en el presente caso no permiten disminuir la pena por debajo del mínimo legal. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos veintinueve, su fecha once de febrero de dos mil cinco, que condena a los acusados Manuel Benjamín Flores Gonzáles y Luis Alberto Vílchez Chinchay, por delito de robo agravado, en agravio de Jean Carlos Sandoval Altamirano, a diez años de pena privativa de libertad, y fija en mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar en forma solidaria los sentenciados a favor del agraviado; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ