Recurso de nulidad 713-97
SALA PENAL
CAÑETE
Lima, once de diciembre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS ; y CONSIDERANDO: que, conoce del presente proceso, esta Suprema Sala Penal, al haberse declarado fundada la queja interpuesta por presuntas irregularidades; que, en efecto, en el presente caso, se atribuye a los acusados Alejandro Perales Díaz y Hermógenes Santos Alan, la comisión del delito contra el patrimonio -apropiación ilícita-, en agravio de la Asociación Provincial Yauyos Residentes en Cañete, en razón de que en sus condiciones de ex presidente y ex secretario de economía, respectivamente, de la persona jurídica antes referida, se niegan a devolver los enseres y bienes muebles patrimoniales, de propiedad de la misma; que, ello fluye de la denuncia de parte obrante a fojas diecinueve y de la formalizada por el Representante del Ministerio Público de fojas ciento setenticuatro; que, al respecto se tiene, que de acuerdo al artículo ciento noventa del Código Penal vigente, para la configuración del referido ilícito penal, se requiere que el agente "se apropie indebidamente de un bien mueble, dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado..."que, de lo antes anotado, se colige que existe apropiación cuando el agente realiza actos de disposición o un uso determinado sobre el bien mueble, que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya sea el valor incorporado a él, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturaleza y función del objeto en cuestión, circunstancias que no concurren en el caso analizado; que, la afirmación esbozada en el acápite anterior se sustenta en el hecho de que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso, por el que el agente debe conocer y querer la apropiación, a lo que se debe agregar que también se requiere un elemento subjetivo del tipo, cual es el ánimo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de un bien y la de obtener un beneficio o provecho, exigencias que no se dan en el caso de autos; que, lo anterior queda patentizado en el hecho de que el propio acusado Hermógenes Santos Alan, en su instructiva obrante a fojas ciento ochentinueve refiere que los bienes de propiedad de la asociación agraviada se encuentran en su poder en razón de ostentar el cargo de tesorero de la misma, agregando que al interior de la referida institución existe divisionismo, motivado en el hecho de ocupar los cargos dirigenciales, infiriéndose por ende que no se ha dispuesto de los mismos, que, por otro lado, se tiene que la entidad, supuestamente agraviada, en su denuncia antes acotada también hace mención de las diferencias que existen entre los asociados, las que los ha llevado a que incluso, formen dos asociaciones con el mismo nombre; que, es evidente que la denuncia contra los acusados ha devenido como consecuencia de las diferencias que existen entre sus asociados, circunstancia que de manera alguna configura el delito de apropiación ilícita, aunado a ello que no hay prueba alguna que lo corrobore, consecuentemente, mal puede imponerse una sentencia condenatoria; que siendo esto así, la conducta de los acusados resulta atípica, por lo que debe absolvérseles, en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas cuatrocientos cuarentiuno, su fecha veinte de junio de mil novecientos noventiséis, que confirmando la apelada de fojas trescientos cuarentiuno, su fecha tres de abril de mil novecientos noventiséis condena a Alejandro Perales Díaz y Hermógenes Santos Alan, por el delito contra el Patrimonio -apropiación ilícita-, en agravio de la Asociación Provincial Yauyos Residentes de Cañete, y revocando en un extremo la apelada, impone a los citados acusados dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; con lo demás que contiene; reformando la recurrida y revocando la apelada: ABSOLVIERON a Alejandro Perales Díaz y Hermógenes Santos Alan, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -apropiación ilícita-, en agravio de la Asociación Provincial Yauyos Residentes de Cañete; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de dicho ilícito; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO/ SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/ ROJAS TAZZA/ GONZALES LOPEZ