Recurso de nulidad 6338-97
SALA PENAL
HUÁNUCO
Lima, cuatro de mayo de mil novecientos noventiocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO: que, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente la responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política en vigor; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara y convincente la responsabilidad del imputado en los hechos investigados, por lo que a falta de tales elementos procede la absolución; que, se advierte que en autos no esta fehacientemente acreditada la comisión del delito de receptación imputado a la encausada Lucía Chávez Carlos, toda vez que en autos no obra el acta de incautación que acredite que el reloj de marca Citizen producto del robo haya sido encontrado en poder de la referida encausada o que lo haya adquirido teniendo conocimiento de su procedencia delictuosa máxime aún cuando el acta de registro domiciliario e incautación obrante a fojas trece solamente indica que dicho reloj fue encontrado en el inmueble de propiedad de Julio César Torres Medina el mismo que en su manifestación de fojas dieciocho, ha reconocido que obtuvo el referido bien mueble al arrebatárselo a la agraviada Betty Miravan Martel, por lo que al no concurrir los elementos del tipo penal del delito de receptación, es del caso absolver a la encausada Lucía Chávez Carlos conforme a lo previsto en el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos cincuentidos, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos novetisiete, que condena a Lucía Chávez Carlos por el delito contra el patrimonio receptación en agravio de Betty Miraval Martel, a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Lucía Chávez Carlos de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -receptación- en agravio de Betty Miraval Martel; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y los devolvieron.-
S.S. SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/ FERNANDEZ URDAY/ GONZALES LOPEZ/ PALACIOS VILLAR