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SENTENCIA

Recurso de nulidad 4555-97 · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
429359
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

Recurso de nulidad 4555-97

SALA PENAL

CONO NORTE-LIMA

Lima, veinte de abril de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, de la revisión de autos se advierte que en el robo perpetrado por los acusados Vásquez Ríos e Infante Adriazén en agravio de Canchumanta Poma, Cerdán Ramos y Sender Quiroz, ambos agentes han actuado previo concierto y propósito planificado, habiéndose implementado con un arma de fuego, la misma que si bien conforme al dictamen pericial de balística forense obrante a fojas ciento setentinueve tiene la calidad de "revólver de fogueo" en el caso de autos dicha cualidad del objeto no exime a los agentes de su conducta delictiva dentro de los alcances, de la agravantes del delito de robo agravado a mano armada, toda vez que en la circunstancia concreta el uso del mismo produjo un efecto intimidante sobre las víctimas al punto de vulnerar su libre voluntad, despertando en éstos un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión bajo cuyo influjo entregaron sus pertenencias a los agentes delictivos; que, además, teniéndose en cuenta que el delito patrimonial sub-materia fue perpetrado durante la noche y con una pluralidad de agentes, en base a una distribución de funciones, habiendo aportado cada uno de los intervinientes una contribución esencial para el logro exitoso del resultado, obrando por consiguiente en co-dominio funcional del hecho, corresponde unificarles la imputación a título de coautores e imponerles la misma sanción; que, por tanto para los efectos de la imposición de la pena a los acusados Vásquez Ríos e Infantes Adrianzén, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, tal como lo dispone el artículo cuarentiséis del Código Penal, siendo pertinente modificar la pena, en atención a lo preceptuado por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos veintiuno, su fecha primero de julio de mil novecientos noventisiete, que condena a César Antonio Vásquez Ríos y Gonzalo Infante Adrianzen por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en agravio de Willen Canchumanta Poma, Jesús Cerdán Ramos y Cristhian Valerie Sender Quiroz; y fija en quinientos nuevos soles, el monto que por concepto de la reparación civil deberán abonar los referidos sentenciados a favor de cada uno de los mencionados agraviados; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a César Antonio Vásquez Ríos, tres años de pena privativa de la libertad , suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años; y a Gonzalo Infante Adrianzen, a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; con lo demás que al respecto contiene, reformándola en este extremo: IMPUSIERON a César Antonio Vásquez Ríos y Gonzalo Infante Adrianzen, CINCO AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que se computará a partir de su recaptura y reingreso al Establecimiento Penitenciario MANDARON que la Sala Penal Superior imparta las órdenes de captura en contra de los citados acusados; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S. SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/ FERNANDEZ URDAY/ GONZALES LOPEZ/ PALACIOS VILLAR

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