R.N. N° 3451-2002 LORETO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, seis de agosto del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo y CONSIDERANDO: además, que conoce del presente proceso esta Suprema Sala a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia elevada en grado; que, del estudio de autos se advierte que la recurrida ha sido expedida con arreglo a las normas vigentes y a los principios que sustentan el debido proceso, al haber prescrito la acción penal incoada contra el procesado Andrés Antonio Felipe Lay Roncal por delito de concusión y omisión de denuncia, pues, desde la fecha en que sucedieron los hechos entre agosto de mil novecientos noventitrés y abril de mil novecientos noventicuatro, hasta la fecha han transcurrido aproximadamente siete años; que, de otro lado, respecto al delito de corrupción de funcionarios imputado al procesado Linares Cabecillas, propietario de la empresa Dida Services Enterprice Sociedad de Responsabilidad Limitada, de lo actuado se desprende que no se ha probado que éste haya entregado donativo o dádiva al procesado Farromeque Chumbes ex - gerente departamental del IPSS (quien fue excluido del proceso al haberse declarado fundada la excepción de naturaleza de acción presentada), resultando justificable que su empresa no estuviera inscrita en el Registro de Proveedores por encontrarse vigente al momento de celebrar el contrato de servicios, el Decreto Legislativo setecientos diecisiete, que excluía el requisito de inscripción; asimismo, por la naturaleza del servicio que brindaba - revisión y supervisión de los sistemas de control en las diversas áreas del IPSS - era lógico que no interviniera la División de Logística en la suscripción del contrato antes mencionado; en cuanto al delito de estafa, el hecho de no haber incluido a sus trabajadores en las planillas de sueldos, no constituye el delito denunciado, más sino existía vinculo laboral entre el IPSS y el personal de la empresa del procesado, conforme se aprecia de la cláusula octava del contrato obrante a fojas mil seiscientos once; en consecuencia, declararon NO HABER NULIDAD en sentencia recurrida de fecha treinta de abril del dos mil uno, obrante de fojas cinco mil setecientos uno al cinco mil setecientos once, que declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal y de la pena, incoada contra el procesado Andrés Antonio Felipe Lay Roncal, por los delitos de concusión y administración de justicia - omisión de denuncia, en agravio del Instituto Peruano de Seguridad Social; y absuelve al procesado Daniel Fernando Linares Cabanillas, de la acusación fiscal por delitos contra el patrimonio - estafa y la administración pública - corrupción de funcionarios en agravio del Instituto Peruano de Seguridad Social; reservaron el juzgamiento contra los acusados Teresa de Jesús Tello Vásquez, Carlos Modesto Jiménez Fernández y Carlos Jiménez Chávez, Llerson Zambiano Huazanga y Jenny Azucena Ruiz Rivera hasta que sean habidos; MANDARON: que la Sala Superior correspondiente reitere las ordenes de captura contra los antes citados; con lo demás que contiene y los devolvieron.-