⚖️ Índice 2000-01-01 Recurso de nulidad 3278-97 · SALA PENAL
SENTENCIA

Recurso de nulidad 3278-97 · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
429388
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL

Recurso de nulidad 3278-97

SALA PENAL

LIMA

Lima, treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; de conformidad en parte con el Señor Fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Superior ha omitido fija la pena de multa, con la que también se sanciona el delito contra la fe pública, imputado a la acusada Gaudencia Iwasaki Galván, conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal; que en tal razón, es del caso integrar este extremo de la sentencia en aplicación del penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis; que, de otro lado, la imputación formulada contra el acusado José Miguel Arbulú Castro, por el delito de estafa se sustenta en el hecho de que en su condición de Gerente de la Agencia de Viajes Colonial Tours Sociedad Anónima, vendió un pasaje al Japón al agraviado Miguel Angel Chávez Somoza, el cual al llegar a dicho país fue deportado debido a que la documentación que acreditaba su identidad era falsificada, que, para la configuración del delito de estafa, previsto en el artículo, ciento noventiséis del Código Penal vigente, se requiere que el agente se procure un provecho ilícito para sí o a favor de un tercero, ya sea induciéndolo o manteniéndolo en error, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, circunstancias que no concurren en la conducta incriminada al referido acusado, pues conforme fluye de la propia declaración preventiva del agraviado Chávez Somoza, éste refiere que por el precio del pasaje que necesitaba para viajar a Japón, su madre firmó una letra en blanco a favor del acusado llegando a viajar a dicho lugar; que, lo anterior se corrobora más aún con la testimonial de Angélica Somoza Trujillo de Chávez, corriente a fojas sesentidos, quien refiere que efectivamente firmó una letra de cambio a favor del acusado, la que al no haber sido cancelada viene siendo ejecutada judicialmente, de lo que se colige que el agraviado no efectuó una disposición patrimonial previa, por lo que no se configura el delito de estafa, tanto más si se tiene en cuenta que en autos no se ha acreditado que el referido acusado tuvo conocimiento de las actividades ilícitas de sus coacusados Iwasaki Galván, Hamada Kudo y Agarie Yamakawa; que, en consecuencia y no siendo típica la conducta imputada al acusado Arbulú Castro, debe absolvérsele en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código Adjetivo antes acotado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos treintiuno, su fecha catorce de abril de mil novecientos noventisiete, que absuelve a José Miguel Arbulú Castro, de la acusación fiscal por el delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado; condena a Gaudencia Iwasaki Galván, por los delitos contra la Fe Pública - falsificación de documentos - y contra el Patrimonio - estafa -, en agravio del Estado y Miguel Chávez Somoza, respectivamente, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años; fija en dos mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada Iwasaki Galván, a favor del agraviado Miguel Chávez Somoza, y en quinientos nuevos soles, la suma que por el mismo concepto abonará a favor del Estado; y reserva el proceso respecto a los acusados Augusto Agarie Yamakawa y Carlos Enrique Hamada Kudo, hasta que sean habidos, MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las ordenes de captura impartidas contra los referidos acusados; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuatro condena a José Miguel Arbulú Castro, por el delito contra el Patrimonio -estafa-, en agravio de Miguel Angel Chávez Somoza, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a José Miguel Arbulú Castro, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -estafa-, en agravio de Miguel Angel Chávez Somoza; MANDARON archivar definitivamente el proceso, en cuatro a este extremo se refiere; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos sententinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de dicho ilícito; e INTEGRANDO la propia sentencia: FIJARON a la sentenciada Gaudencia Iwasaki Galván la pena de sesenta días-multa, en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento de su ingreso diario, debiendo el Juez Penal hacer uso del apercibimiento de la conversión; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S. SIVINA HURTADO / FERNANDEZ URDAY / GONZALES LOPEZ / PALACIOS VILLAR / VILLACORTA RAMIREZ

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