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SENTENCIA

R.N. N° 2896-2002 MOQUEGUA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429397
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

R.N. N° 2896-2002 MOQUEGUA

SALA PENAL PERMANENTE Lima, veintidós de octubre de dos mil tres.- VISTOS los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Rudy Amulfo Tejada Rolando y Mario Hernán Castro Cutire, al haberse declarado fundada la queja de derecho contra la resolución de vista de fojas ochocientos cincuentidós; y CONSIDERANDO: Primero.- Que como es de verse de autos, durante el año de mil novecientos noventiséis el agraviado Gastón Isidro Otero Jiménez remitió varias cartas para que en aplicación del artículo treintiocho del estatuto de la empresa, un contador público colegiado practique una auditoría contable en la empresa Comasa, por existir presunción de malos manejos; sin embargo, teniéndose en cuenta que la última carta fue cursada el veintiséis de noviembre del año citado, debe tenerse dicha fecha como la del último requerimiento y a partir de ella se computarán los plazos para los efectos de la prescripción de la acción penal. Segundo.- Que en este orden de ideas, estando a que han transcurrido más de seis años y que conforme al artículo ciento noventiocho del Código Penal, el delito se encuentra sancionado con una pena no mayor de cuatro años de pena privativa de la libertad, por lo que a la fecha de la presente resolución se ha superado con creces el plazo previsto en la parte final del artículo ochentitrés del código sustantivo y en virtud de los principios de celeridad y economía procesales, es conveniente pronunciarse de oficio a favor de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis; consideraciones por las cuales: declararon HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas ochocientos cincuentidós, de fecha cinco de enero de dos mil uno, que confirmando la sentencia de fojas ochocientos treinticuatro, su fecha dieciséis de octubre de dos mil, condena a Mario Hernian Castro Cutire y Ruddy Arnulfo Tejada Rolando, como autores del delito contra el patrimonio – fraude en la administración de personas jurídicas – en agravio de Gastón Isidro Otero Jiménez, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente al cumplimiento de las reglas de conducta que allí se indican; y fija en seis mil nuevos soles la reparación civil que deberá ser abonada en forma solidaria por los sentenciados a favor del agraviado, sin perjuicio de devolver el objeto materia del delito; REFORMÁNDOLA, de oficio declararon extinguida por prescripción la acción penal incoada contra Mario Hernán Castro Cutire y Ruddy Arnulfo Tejada Rolando, por el delito contra el patrimonio — fraude en la administración de personas jurídicas — en agravio de Gastón Isidro Otero Jiménez; en consecuencia, dispusieron el archivo definitivo del proceso; ordenaron la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso; y los devolvieron.

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