R.N. N° 248-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 248 - 2005
LA LIBERTAD
Lima, doce de abril de dos mil cinco.-
Vistos ; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Piero paoli Zavaleta Castillo contra la sentencia de fojas seiscientos setenta y siete; por sus propios fundamentos; y
considerando: primero: que el fundamento de la impugnación del imputado estriba en: i) que la acusación se sustenta en simples dichos de los agraviados, sin que haya aportado medio probatorio idóneo de sindicación hacia su persona; ii) que los agraviados Gerónimo Campos Alvarado, Isabel Campos Ponce y Catherine Jacqueline Valle Velásquez dicen haberlo reconocido a él y a otros, sin embargo es el único que ha sido juzgado; iii) que ha sido reconocido basándose simplemente en una fotografía que aparece en los archivos de la policía nacional. segundo: que se imputa al acusado Zavaleta Castillo y a otros dos sujetos que provisto de una arma de fuego, que el tres de marzo del dos mil dos, aproximadamente a la doce y treinta horas, ingresó al grifo "el
sol", ubicado en la calle González Prada número ochocientos noventa y dos de la ciudad de Trujillo, y luego de intimar a los agraviados Gerónimo Campos Alvarado, Catherine Valle Velásquez e Isabel Campos Ponce les sustrajo la suma de diez mil seiscientos nuevos soles y una carabina marca stein, dándose a la fuga en un auto toyota corolla de color amarillo con negro, en cuyo interior se encontraban dos personas más. tercero: que el agraviado Campos Alvarado en sede judicial -fojas ciento noventa y dos- sindica directamente al acusado Zavaleta Castillo como el sujeto que le apuntó a él y a las agraviadas Valle Velásquez y Campos Ponce con el arma de fuego y que cogió el dinero; que dicha versión se corrobora en la diligencia de reconocimiento personal practicada por todos los agraviados de fojas cuarenta y uno, con la concurrencia del representante del ministerio público; que asimismo el agraviado Campos Alvarado ha cumplido con acreditar la preexistencia de lo sustraído con las boletas de venta de fojas doscientos veintidós a doscientos treinta y ocho, con lo que se cumple el requisito exigido en el artículo doscientos cuarenta y cinco del código de procedimientos penales; que además se ha practicado el dictamen pericial valorativo, el mismo que corre a fojas trescientos ocho; que, en consecuencia, la denuncia de la víctima se ve ratificada en sus
elementos fácticos por otras pruebas realizadas, y su testimonio además es rotundamente acusador y congruente con las pruebas actuadas, ausente de contradicciones y de móviles espurios. Cuarto: que, de otro lado, es de advertir que en el dictamen superior de fojas cuatrocientos veintisiete el fiscal solicito se declare -y así lo hizo el tribunal de instancia- no haber mérito para pasar a juicio oral contra Félix Alfonso Mendo Zelada y otros; que, siendo así, carece de virtualidad que se denuncie en vía de recurso la supuesta incoherencia de esa decisión firme. por estos fundamentos: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos setenta y siete, su fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, que condena a Piero Paoli Zavaleta Castilllo como autor del delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Gerónimo Campos Alvarado, Catherine Jackeline Valle Velásquez e Isabel Campos Ponce a diez años de pena privativa de libertad efectiva, y fija en cien nuevos soles el monto de la reparación civil a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.
SS.
SIBINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ