⚖️ Índice 2000-01-01 RN Nº 1580-2003 La Libertad · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

RN Nº 1580-2003 La Libertad · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
429480
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

RN Nº 1580-2003 La Libertad

SALA PENAL PERMANENTE

R. N. Nº 1580-2003

LA LIBERTAD

Lima, quince de setiembre de dos mil tres.

VISTOS ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el sentenciado Cristhian Quiroz Llajas contra la sentencia condenatoria; Segundo.- Que es derecho de toda persona ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, conforme a la disposición contenida en el literal “e” del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Perú; Tercero.- Que asimismo, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del imputado; Cuarto.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad penal del procesado Quiroz Llajas en la comisión del delito de robo agravado, pues si bien José Manuel Aguilar Llanos, Andrés Esquivel Elorreaga y María Paz Abanto al prestar sus testimoniales a fojas ocho, nueve y diez, respectivamente, lo sindican como la persona que conjuntamente con otros tres sujetos dejaron autopartes del vehículo del agraviado en el inmueble intervenido por los efectivos policiales conforme al acta que obra a fojas catorce, sin embargo, lo anteriormente solo acredita su participación en el traslado de dichas piezas, mas no su intervención en el robo de la unidad vehicular, cuya autoría se le atribuye; a lo cual debe agregarse la uniforme y reiterada negativa del encausado durante el interrogatorio al que fue sometido por el Colegiado, señalando que observó cuando las autopartes eran ingresadas en el inmueble intervenido y solicitó dinero a las personas que trasladaban dichos objetos a fin de no delatarlos, pero que no participó en el robo; Quinto.- Que estando a lo glosado, surge en todo caso duda, la misma que le favorece en aplicación del principio universal in dibujo pro reo ; por lo que, resulta procedente absolverlo de la acusación fiscal de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos cincuenta, su fecha veintiocho de la sentencia recurrida de fojas seiscientos cincuenta, su fecha veintiocho de marzo del presente recurrida de fojas seiscientos cincuenta, su fecha veintiocho de marzo del presente año, que CONDENA a Cristhian Quiroz Llajas como autor del delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de Juan Ronaldo Romero Vilela, a diez años de pena privativa de la libertad; con lo demás que sobre el particular contiene; reformándola, ABSOLVIERON a Cristhian Quiroz Llajas de la acusación fiscal por delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de Juan Ronaldo Romero Vilela; ORDENARON su inmediata libertad, la misma que se llevará a cabo siempre y cuando no exista orden de detención alguna emanada de autoridad competente; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales que hubiera generado el presente proceso conforme al Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente la causa; y los devolvieron.

S.S. MENDOZA RAMÍREZ; PALACIOS VILLAR; CABANILLAS ZALDÍVAR; BALCÁZAR ZELADA; LECAROS CORNEJO.

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