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SENTENCIA

EXP. Nº 8230-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429595
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 8230-97

Lima, ocho de junio de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como Ponente el señor Vocal Saúl PEÑA FARFAN; con lo expuesto por el señor Fiscal Superior; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se incrimina a los encausados, el que aprovechando la ausencia de la agraviada destruyeron la construcción de madera que había realizado ésta en el patio del inmueble que ocupaba en condición de inquilina, lo que consta en el acta de ratificación de fojas quince; Segundo.- que,de la revisión y análisis minucioso de los actuados, fluye que no se ha acreditado debidamente la pre-existencia de ley de los efectos presuntamente dañados, ni el valor de los mismos, puesto que los únicos recaudos con que se sustenta la denuncia, en cuanto al ilícito instruído, son: el Acta de Verificación Policial que corre a fojas quince, y que fue realizada sin el concurso del Ministerio Público, por lo cual es solamente un elemento referencial pero no un instrumento pleno e idóneo de prueba y el contrato que en copia corre a fojas veinte, el que igualmente no puede ser considerado el instrumento adecuado para probar la dimensión de los presuntos daños materiales, su pre-existencia y valor, al ser copia simple, y no haberse recibido la ratificación o testimonial de la persona que aparece otorgando dicho documento; Tercero.- Que, por consiguiente, en autos no existen suficientes indicios que acrediten la comisión del ilícito imputado, máxime si a mayor abundamiento, la presunta agraviada no ha concurrido a ofrecer su Declaración Preventiva, la misma que debería permitir un mayor conocimiento de los hechos al Juzgador; Cuarto.- Que, de lo señalado en los puntos segundo y tercero, se explica, que no se haya actuado la prueba idónea al caso, que era la pericia valorativa correspondiente, que debía acreditar los mismos; Quinto.- Que no existiendo mayores indicios y elementos incriminatorios contra los encausados, subsiste su versión de que únicamente efectuaron retiro de madera del patrio alquilado a la agraviada, para pintar el inmueble; POR LO EXPUESTO , no encontrándose acreditado el nodo alguno el ilícito que se imputa a la encausada, y estando a los Principios de Presunción de Inocencia y de Indubio Pro-Reo, consagrados en nuestra normatividad penal vigente, es de aplicación al caso el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, por lo que este Colegiado RESUELVE: REVOCAR la sentencia de fojas ochentiocho-noventa su fecha siete de octubre de mil novecientos noventisiete que FALLA: DISPONIENDO LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO a GILMA YSUIZA LOPEZ por delito Contra el Patrimonio-Daños en agravio de Nancy Katherine Baludan Vargas por el periodo de prueba d UN AÑO con sujeción a determinadas reglas de conducta y que FIJA: en la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES el monto de la respectiva reparación civil, y que DISPONE: LA RESERVA DEL PROCESO contra el acusado ELOY CASTILLO GUERRA, por el mismo delito instruido con todo lo demás que contiene y REFOPRMANDOLA: ABVSOLVIERON a GILMA YSUIZA LOPEZ y ELOY CASTILLO GUERRA de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra el patrimonio - Daños Materiales en agravio de Nancy Katherine Blaudan Vargas; DISPUSIERON: que SE ANULEN LOS ANTECEDENTES que se hubieren generado y SE ARCHIVEN DEFINITIVAMENTE los actuados. Notifíquese, tómese razón y devuélvase.-

SS. BARANDIARAN DEMPWOLF / CAVERO NALVARTE / PEÑA CABRERA

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