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SENTENCIA

Expediente N° 0995-2002 PU (S) · Laguna Sec. 2da. Sala Laboral de Lima

2000-01-01Laguna Sec. 2da. Sala Laboral de Lima
Tipo
SENTENCIA
Número
1308733
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Laguna Sec. 2da. Sala Laboral de Lima

Expediente N° 0995-2002 PU (S)

Demandante: Emperatriz Natividad Delgado Espinoza

Demandado: Telefónica del Perú S.A

Materia: Utilidades y otros

Lima, 11 de julio del 2002.

VISTOS: en audiencia pública; con prórroga; interviniendo como Vocal Ponente el señor Morales González; siendo objeto de revisión la sentencia de fecha nueve de enero del dos mil dos, de fojas ciento ochentinueve a ciento noventiuno, que declara fundada en parte la demanda, apelada por la demandante respecto al extremo que desestima la indicada resolución sobre la participación en las utilidades por los períodos de 1995, 1996, 1997 y de enero a mayo de 1998; y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se determina en función a los días laborados y la remuneración del trabajador, conforme estaba previsto en el artículo tercero del Decreto Legislativo N° 677 aplicable para el período 1995 reclamado, y en el artículo segundo del Decreto Legislativo N° 892 aplicable a los demás períodos objeto de este extremo de la demanda, en el que además se precisa que se entiende como días laborados «los días real y efectivamente trabajados»; SEGUNDO: que, si bien el artículo cincuenticuatro del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001--96-TR del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, señala que el período dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, será considerado como del trabajo efectivo para todos los fines, incluyendo los incrementos que por ley o convención colectiva le hubieran correspondiendo al trabajador, excepto para el récord vacacional, dicha norma no es aplicable al presente caso en que la demandante siguió una acción de reposición contra la empleadora, en tanto en el primer caso el acto jurídico del despido resulta nulo y en el segundo el despido resultó injustificado, además la norma indicada resulta ser una de excepción respecto a la prestación efectiva de servicios como condición para el reconocimiento de los beneficios correspondientes, y conforme prevé el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, la Ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía; por estas razones CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de enero del dos mil dos, de fojas ciento ochentinueve a ciento noventiuno; en la parte que declara infundado el extremo del pago de la participación en las utilidades; con lo demás que contiene; en los autos seguidos por doña EMPERATRIZ NATIVIDAD DELGADO ESPINOZA con TELEFONICA DEL PERU S.A., sobre pago de utilidades y otros; y los devolvieron al Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima.

MORALES.- CHUMPITAZ.- BARREDA.- Sra.

Laguna Sec. 2da. Sala Laboral de Lima

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