EXP. Nº 7287-97
Lima, veintiuno de mayo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Cavero Nalvarte, con lo opinado por el Fiscal Superior, por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO además, que la conducta de la procesada Nancy Bellido Portocarrero se encuentra dentro de los supuestos de hecho del artículo ciento noventiséis del Código Penal, toda vez, que para procurarse un bien económico, ha hecho uso del engaño, haciéndose pasar como propietaria de una casa-habitación que dio en alquiler al agraviado Luis Alberto García Martinelli, solicitándole cuatrocientos cincuenta dólares como garantía, aparte de las mensualidades de ciento cincuenta dólares por concepto de merced conductiva; sin embargo cuando el agraviado le solicitó un recibo por los cuatrocientos cincuenta dólares de garantía, la procesada le manifestó que no podía darle el recibo por ese concepto, porque no era propietaria, solo tenía la condición de inquilina y que le estaba prohibido subarrendar y para evitar la causal de desalojo, simulando el concepto de garantía por préstamo, extendió el recibo por la suma antes indicada, consignando también que devolvería el citado préstamo, conforme se desprende a fojas diez; sin embargo al concluir el alquiler, ella se negó a devolver la garantía, manifestando que la suma entregada formaba parte de los alquileres; que siendo esto así, se ha acreditado la responsabilidad penal de la procesada; por estas razones; CONFIRMARON la sentencia venida en grado de apelación de fojas setentiocho, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventisiete, que FALLA: CONDENANDO a Nancy Bellido Portocarrero como autora del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Luis Alberto García Martinelli, a dos años de pena privativa de la Libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por igual plazo; y FIJA en trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil que pagará la sentenciada a favor del agraviado, sin perjuicio de restituir el monto de lo estafado; CONFIRMARON en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
SS. BARANDIARAN DEMPWOLF / YNOÑAN DE TIMARCHI / CAVERO NALVARTE