Expediente 7066-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Procesado : Pedro Leonardo Revoredo Espinoza
Agraviado : Julián Rodríguez Pérez
Asunto : Delito contra el patrimonio - Receptación
Fecha : 19 de enero de 1998
EXP: 7066-97
Lima, diecinueve de enero de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS.- Interviniendo como Vocal Ponente el doctor DEMETRIO RAMÍREZ DESCALZI;de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Superior a fojas ciento sesenta; por los fundamentos de la resolución recurrida y; CONSIDERANDO , además, que el ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento noventicuatro establece que para que éste se produzca debe existir un delito anterior que dio origen a la procedencia del bien, respecto del cual el agente que lo adquiere, lo recibe en donación o en prenda, o lo guarda, lo esconde, lo vende o ayuda a negociarlo, debe tener conocimiento o presumir de su procedencia ilícita (1) ; que la ausencia del dolo directo o eventual (2) hace la conducta del agente atípica siempre y cuando éste haya adquirido los bienes sustentados con documentación en regla, lo cual impediría saber sobre su procedencia ilícita, que la conducta del sentenciado Pedro Revoredo Espinoza no se enmarca dentro de lo mencionado, en esta última parte, ya que éste sin indagar sobre la procedencia de los envases plásticos para venta de salchipapas, acepta negociarlos, tal como lo afirma el propio sentenciado al rendir su manifestación instructiva de fojas veintidós; que la comisión del delito y la responsabilidad penal del sentenciado se encuentra plenamente acreditada en mérito a su propia declaración instructiva, corroborada con las instructivas de sus coacusados Bruno Cerdeña Chávez y Gloria Porras Ventura, de fojas veintiuno y ciento veintisiete, respectivamente, con la declaración del menor Manuel Vicente Sánchez Ortega; con la pericia de valorización; así como con las demás diligencias actuadas a lo largo del proceso; que en la sentencia venida en grado, si bien se ha declarado reos contumaces a los acusados Mario Bruno Cerdeña Chávez y Gloria Porras Ventura, no se les ha reservado el proceso, por lo que de conformidad con el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales (3) es necesario integrarla; por lo que estando la sentencia recurrida acorde con los fundamentos procedentes: CONFIRMARON: La Sentencia apelada de fojas ciento cincuentiuno a ciento cincuentitrés, su fecha treinta de Setiembre de mil novecientos noventisiete, que FALLA: CONDENANDO a Pedro Leonardo Revoredo Espinoza por delito contra el patrimonio - RECEPTACION - en agravio de Julián Rodríguez Pérez a un año de pena privativa de la libertad, la misma que se suspende por el mismo tiempo de la pena, bajo reglas de conducta y Fija: en cien nuevos soles que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado, e integrándola: DISPUSIERON la reserva del proceso a los acusados contumaces Mario Bruno Cerdeña Chávez y Gloria Porras Ventura; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.
SS. BACA CABRERA
SÁNCHEZ ESPINOZA
RAMÍREZ DESCALZI