⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 6441-97
SENTENCIA

EXP. Nº 6441-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429636
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 6441-97

Lima, dieciocho de junio de mil novecientos noventiocho.

VISTOS: interviniendo como vocal Ponente la doctora Cavero Nalvarte, con lo opinado por el Fiscal Superior, y, CONSIDERANDO: que, el delito de apropiación ilícita se configura cuando el agente en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, conforme lo dispone el artículo ciento noventa del Código Penal, que, en el caso de autos, se imputa a la procesada Rosa Esther Chavez Guevara haberse apropiado de un teléfono celular y demás accesorios de propiedad del agraviado Rafael José Gallo Clavijo, que el citado bien lo adquirió mediante contrato de compra-venta por la suma de mil doscientos sesenta dólares americanos, precio que no ha cumplido en cancelar y que no ha devuelto el bien a pesar de los requerimientos hechos por el agraviado, que, siendo esto así, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) que, con fecha doce de julio de mil novecientos noventicinco, el agraviado Rafael José Gallo Clavijo entregó en venta a la procesada Rosa Esther Chavez Guevara el teléfono celular número novecientos cincuentitrés – tres mil ciento diecinueve con sus demás accesorios por la suma de mil doscientos sesenta dólares americanos pagadero en seis partes, conforme se desprende del contrato provisional obrante en autos a fojas setentitrés, sin embargo en el citado contrato no existe ninguna cláusula de resolución del mismo así como tampoco existe cláusula alguna que obligue a la procesada la entrega o devolución del teléfono celular, que siendo esto así, no se dan los elementos indispensables para calificar los hechos denunciados como delito de apropiación ilícita, b) que, la pretensión del agraviado al interponer su denuncia, es la devolución del teléfono celular o su cancelación conforme se desprende de su carta notarial de fojas setenticinco, pretensión ésta que debe ser resuelta en una vía diferente a la penal por tratarse de un contrato privado, cuyas obligaciones sólo interesa a las partes, por estas razones y de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código Penal, REVOCARON la sentencia venida en grado de apelación de fojas ciento nueve, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventisiete, en el extremo que CONDENA A Rosa Esther Chavez Guevara como autora del delito contra el Patrimonio-Apropiación ilícita, en agravio de Rafael José Gallo Clavijo, a un año de pena privativa de Libertad, cuya ejecución se suspende en forma condicional por el mismo termino de Ley bajo reglas de conducta, y FIJA la suma de cuatrocientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado sin perjuicio de devolver lo ilícitamente apropiado, REFORMANDOLA: ABSOLVIERON de la acusación fiscal a Rosa Esther Chavez Guevara como autora del delito contra el patrimonio-apropiación ilícita, en agravio de Rafael José Gallo Clavijo, y, CONFIRMARON lo demás que contiene DISPUSIERON el archivamiento definitivo del proceso y de conformidad con el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve, MANDARON anular los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado a raíz del presente proceso, notifíquese y devuélvase.

SS. BARANDIARAN DEMPWOLF/CAVERO NALVARTE/PEÑA FARFAN

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