EXP. Nº 58-98
Lima, veintisiete de mayo de mil novecientos noventiocho.
VISTOS Interviniendo como vocal ponente la doctora Hurtado Herrera, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior a fojas noventicinco, cuyos fundamentos se reproducen en virtud de los dispuesto por el artículo ciento cuarentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y CONSIDERANDO además: Primero: Que se incrimina a las procesadas haber sustraído del local comercial del agraviado mercadería consistente en cajas de zapatillas, logrando ser sorprendida la procesada MONICA CANDIOTTI CALLAÑAUPA en los momentos en que se retiraba con un paquete conteniendo el referido producto, Segundo: Que, de la revisión y análisis de lo actuado se tiene en que el referido cargo contra las procesadas se basa solamente en la simple sindicación realizada por el agraviado, la misma que funciona como un indicio, sin embargo, este indicio no es suficiente para demostrar que la procesada CANDIOTTI CALLAÑAUPA miente cuando sostiene que el paquete lo encontró en el suelo, sin la presencia de su posible propietario, por lo que decidió llevárselo, y que en esos momentos se encontraba con su coprocesada circunstancialmente, no teniendo ésta participación alguna en los hechos denunciados, en consecuencia, no existiendo suficientes elementos de cargo que acrediten la comisión de ilícito denunciado ni la responsabilidad del procesado, por lo que subsiste la duda respecto a la realización de los hechos denunciados, duda que las beneficia en atención al principio de indubio pro reo, reconocido en el apartado e del inciso veinticuatro del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, fundamentos por los que CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ochentiséis, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventisiete, que falla ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a MONICA CANDIOTTI CALLAÑAUPA y CARMEN DE LA CRUZ PACHECO, por el delito contra el patrimonio HURTO AGRAVADO en agravio de Cesar Mario Peche Santisteban, con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.
SS. EYZAGUIRRE GARATE/CAYO RIVERA-SCHREIBER/HURTADO HERRERA