EXP N° 4127-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
LAMBAYEQUE
Lima, veinte de octubre del dos mil tres.-
VISTOS; por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas y merituadas en el proceso, se llega a establecer que han concurrido los modos facilitadores de la comisión del hecho punible, como es la `vis corporalis" o `vis absoluta" y la amenaza contra la persona de la víctima, aunado a ello la preexistencia del bien objeto del apoderamiento, que establece el artículo doscientos cuarenticinco del Código Procesal Penal, con lo que se acredita la ajenidad de la misma, igualmente con la propia declaración sincera del procesado Francisco Eduardo Zelada Tones, que hace merecedor de la aplicación prevista en el artículo ciento treintiséis del Código de Procedimientos Penales, aunado a ello su responsabilidad restringida prevista en el artículo veintidós del Código Penal; siendo así la pena y la reparación civil se encuentran arregladas a ley; en consecuencia declararon NO HABER NULIDAD, en la resolución recurrida de fojas ciento treintinueve al ciento cuarentitrés, su fecha cuatrode octubre de dos mil uno; que Condena a Francisco Eduardo ,Zelada Torres, como autor del delito de Robo agravado en agravio de Alex Arrunategui Olazabal y Abraham Delgado Ramírez, a cuatro altos de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años y FIJA en la suma de Quinientos Nuevos Soles el monto por concepto de reparación civil que el Sentenciado deberá pagar a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-