⚖️ Índice 2000-01-01 SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA · SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA
SENTENCIA

SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA · SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA

2000-01-01SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA
Tipo
SENTENCIA
Número
429748
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA

SALA PENAL EXP. Nº 3070-95-B LIMA

Lima, doce de diciembre de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; y CONSIDERANDO: que en lo referente al delito de robo sólo existen las incriminaciones de los agraviados, con la salvedad de que Julio Avila Casco únicamente ha prestado su manifestación policial más no su preventiva; que frente a las imputaciones de ambos, no reforzadas con prueba alguna, surgen las testimoniales de fojas diecisiete y setentidós que forman convicción acerca de que el encausado, el día y hora de autos, fue víctima de la sustracción de dinero y de su carnet de identidad por personas que no han sido identificadas, hecho éste que lo obligó a perseguir a tales sujetos sacando a relucir su arma de fuego, arma con la que se dirigió hacía los agraviados, encontrando arrojado en el piso y cerca a ellos su carnet, pues dadas las circunstancias del momento es aceptable admitir que pensó en la complicidad de los mismos en la comisión del hurto que había sufrido; que siendo así, no se dan los elementos suficientes que puedan servir de fundamento para imponer una sentencia condenatoria; por lo que es del caso absolverlo conforme a la facultad conferida por el primer párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo doscientos ochenticuatro del acotado; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos veintiuno, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventicinco, en cuanto absuelve a Miguel Angel Carreño Garay y de la acusación fiscal por el delito de lesiones en agravio de Javier Bernal Salas; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que condena a Carreño Garay por el delito de robo en agravio de Lincolm Espinoza Esteban y Julio Avila Casco a dos años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de un año; con lo demás que sobre el particular contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON al citado Miguel Angel Carreño Garay de la acusación fiscal por el delito de robo en agravio de Lincolm Espinoza Esteban y Julio Avila Casco; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes proliciales y judiciales con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente la causa en este extremo; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.

SS. ORTIZ BERNANDINI / BECERRA BARRANTES / SAPONARA MILLIGAN / BERNAL MATALLANA / FERNANDES URDAY

COMENTARIO

EL COMPORTAMIENTO SOCIAL Y JURÍDICAMENTE SOPORTABLE: EL RIESGO PERMITIDO

Producto de los desarrollos conceptuales de la dogmática penal contemporánea se ha esbozado y fundamentado la teoría de la acción (comportamiento) social y jurídicamente soportable, para comprender una gran variedad de casos en los que los actos del autor generan riesgos para la disponibilidad de los bienes jurídicos - o de la vigencia de la norma (según los partidarios de la escuela penal normativista), pero que no adquieren relevancia penal por tratarse de riesgos permitidos o consentidos.

En una sociedad cada vez más interrelacionada y compleja, la existencia de riesgos implícitos o evidentes en las acciones y omisiones de los seres humanos es una realidad común y creciente. En el tráfico de vehículos automotores, en las prácticas deportivas, en los trabajos de base industrial, minera, etc; en las intervenciones médicas, en el trabajo científico - tecnológico, en las manipulaciones genéticas y el uso de información computarizada, entre otras actividades, se hallan presentes riesgos e incluso lesiones a bienes jurídicos que la teoría del riesgo permitido trata de comprender y explicar jurídicamente como comportamientos socialmente soportables y por lo mismo no pasibles de relevancia penal.

Caracterizan a esta teoría las siguientes notas.

a) Acciones peligrosas se producen en todo orden de manifestaciones humanas

b) Existen peligros de lesiones y lesiones a bienes jurídicos que dentro de ciertos contextos normativo - culturales no son penalmente relevantes.

c) La teoría del riesgo permitido considera que en presencia de determinadas condiciones es posible admitir y soportar jurídicamente los peligros de lesión a bienes jurídicos. Pues de otro modo las ventajas de la civilización contemporánea, socialmente beneficiosas no serían aprovechables

d) Representa aún una propuesta de interesante fundamentación teórica, no legislada normativamente, pero ya aplicada jurisprudencialmente para fundamentar absoluciones.

e) Su ámbito de aplicación, por lo general se manifiesta en los delitos culposos (tráfico rodado, transporte aéreo, intervenciones médicas conforme a la Ley Artis, actividades industriales), las lesiones deportivas, las acciones peligrosas de socorro, los comportamientos peligrosos de aventura, en los deberes de cuidado en situaciones excepcionales, etc.

f) Se halla en la actualidad íntimamente vinculada a la teoría de la imputación objetiva.

g) Representa un intento de base pragmática y complementaria a la teoría de los permisos para obrar típicamente (o más conocida como la teoría de las causales de justificación de la antijuridicidad).

Características.

* Ejecutoria sin dictamen fiscal supremo

* La decisión de la Corte Suprema reformó la sentencia superior que había condenado por delito de robo al acusado, en el sentido de declarar su absolución.

* En lo sustantivo, la argumentación suprema se basó en admitir el riesgo permitido que supuso el comportamiento del encausado al perseguir con un arma de fuego a sus ocasionales agresores, a quienes según su representación consideró que eran los que le habían sustraido dinero y documentos. El peligro de la acción del agente se evidencia con mayor énfasis al no haberse identificado a quienes le substrajeron los bienes, existiendo la posibilidad de lesión a inocentes.

← Volver al índice