Exp. N° 2236-2000
Lima, doce de setiembre del año dos mil.
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente la doctora Aguilar Vela; de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Superior a fojas setenticinco, y ATENDIENDO: Primero.- A que, se incrimina al denunciado Emilio Coronado Herrera que el día cinco de julio de mil novecientos noventinueve, ante la falta del pago de arriendos por parte del denunciante del inmueble ubicado en la oficina B número mil trescientos ochentitrés A del jirón Chota-Lima, retiró los servicios higiénicos de un baño ubicado al costado de la oficina que era compartida con otros arrendatarios, turbando la posesión que aquél venía ejerciendo; Segundo.- A que, durante la constatación policial de fojas nueve no se constató el uso de los medios comisivos del delito denunciado, expresando solamente el dicho del denunciante, resultando evidente que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, lo que no es discutible en vía penal; fundamentos por los cuales CONFIRMARON el auto apelado de fojas setentiuno, su fecha siete de marzo del dos mil, que declara NO HA LUGAR a abrir instrucción contra Emiliano Coronado Herrera por delito contra el Patrimonio –Usurpación– [1] , en agravio de Richard Daniel Paredes Vásquez, notificándose y lo devolvieron.
SS. BARANDIARÁN DEMPWOLF; RIVERA VÁSQUEZ; AGUILAR VELA.