⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 1639-98
SENTENCIA

EXP. Nº 1639-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
429815
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 1639-98

Lima, trece de julio de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Cavero Nalvarte, de conformidad con lo opinado por el Fiscal Superior, por sus fundamentos; y, ATENDIENDO además Primero.- Que, se denuncia a Manuel Ramón García García, en calidad de representante legal de la Empresa Telefónica del Perú Sociedad Anónima de instalar, diversos cables, seis cajas de registro y cinco distribuidores de servicio telefónico, solicitados por cuarenta usuarios, en el cuarto piso (azotea) del edificio sito en la avenida República de Panamá número cuatro mil ochocientos cuarenticuatro de propiedad de la denunciante Catalina Ciccia Ciccia de Chávez, sin haber solicitado la autorización respectiva a la citada denunciante, perturbando de esta manera su derecho de propiedad; hechos que han sido tipificados en el artículo doscientos dos del Código Penal; Segundo.- Que sin embargo, los hechos antes descritos no configuran el delito de usurpación por no concurrir los elementos objetivos y subjetivos que exige el citado artículo doscientos dos del Código Penal, esto es, que no hay intención de parte del denunciado de despojar o turbar la posesión del inmueble, tampoco ha existido violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza para la instalación de los equipos del servicio telefónico, por lo que no apareciendo elemento o indicios de pruebas de la comisión del delito denunciado; CONFIRMARON la resolución venida en grado de apelación de fojas setentitrés, su fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventiocho, que declara: NO HA LUGAR a la apertura de instrucción contra Manuel García García por el delito contra el patrimonio - usurpación, en agravio de Catalina Ciccia Ciccia de Chávez, dejando a salvo su derecho de recurrir a la vía pertinente; con lo demás que contiene; notifíquese y devuélvase.-

SS. BARANDIARAN DEMPWOLF / CAVERO NALVARTE / PEÑA FARFAN

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