⚖️ Índice 2000-01-01 1308753
SENTENCIA

1308753

2000-01-01Secretaria de la 2da. Sala Laboral Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
1308753
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Secretaria de la 2da. Sala Laboral Transitoria

Expediente 5513-96-BS(S)

Lima, treintiuno de enero de mil novecientos noventisiete.

VISTA en audiencia pública de la fecha; y CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Constitución Política, otorga al trabajador la adecuada protección contra el despido arbitrario, sin embargo, las relaciones de trabajo se rigen actualmente por el Texto Unico ordenado del Decreto Legislativo 728 (1) , donde se señala las causales de rescisión del contrato de trabajo; que conforme aparece de autos, si bien es cierto el actor gozaba de facultades para ordenar cargos contra cualquier cuenta corriente del Banco, aún en el caso de que ésta no tuviera fondos, también es verdad que dicha autorización debería contar necesariamente con la participación de otro funcionario de la emplazada, el mismo que por no encontrarse en su puesto de trabajo el día de los hechos y ser reemplazado por el actor, lo que no facultaba a suplir al jefe de agencia y suscribir los títulos valores en su representación; que ello importaría una falta de fiscalización al actor al actuar por sí, sin haber justificado que gozaba igualmente de poder para reemplazar con todas las facultades al Jefe de Agencia, inclusive para autorizar el pago de cheques cuyas cuentas no tenían fondos, teniendo en cuenta que el actor no ha probado tener para reemplazar al citado Jefe con las mismas facultades y prerrogativas que éste tenía; que el actor conforme al poder que tenía no gozaba de la facultad para ordenar pagos en forma irrestricta, sino que para ello debería de contar con la autorización de otro funcionario, obligación ésta con la cual no cumplió al disponer el pago de los cheques sin fondos, por lo que al haberlo dispuesto así ha incurrido en falta que justificó el despido de su puesto de trabajo por haberle causado perjuicio al empleador; debiendo revocarse la apelada, por cuanto el actor no ha probado tener facultades para suscribir a nombre de otro funcionario autorizaciones para el pago de cheques sin fondos; REVOCARON la sentencia de fojas 55 al 57 de fecha 20 de setiembre de 1996, que declara fundada la demanda, la que declararon infundada en todos sus extremos, sin costas, en los seguidos por Víctor Godofredo Curi Robles con Banco Internacional del Perú sobre indemnización, interviniendo como Vocal ponente el señor Ricardo Espinoza Puga; y los devolvieron al 16º Juzgado de Trabajo de Lima.

YRIVARREN.- FARFAN.- ESPINOZA Cristina Aquiño.

Secretaria de la 2da. Sala Laboral Transitoria

VICTOR G. CURI ROBLES.

BANCO INTERNACIONAL DEL PERU.

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