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SENTENCIA

Exp. N° 2198-92-BB.SS. · IRMA ZEGARRA M. Secretaria (i) de la Segunda Sala Laboral

2000-01-01IRMA ZEGARRA M. Secretaria (i) de la Segunda Sala Laboral
Tipo
SENTENCIA
Número
1308760
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
IRMA ZEGARRA M. Secretaria (i) de la Segunda Sala Laboral

Exp. N° 2198-92-BB.SS.

Lima, 27 de abril de 1993.

VISTOS; por sus fundamentos; interviniendo como Vocal ponente el doctor Daniel Mendoza; y CONSIDERANDO: que al poner el demandante su cargo a disposición no refleja en esa actitud una voluntad de renuncia, por lo que al constestarla la empleadora aceptándole una renuncia inexistente, se ha rescindido injustificadamente la relación laboral; que, de otro lado, en criterio reciente a caso similar, se ha establecido la procedencia de la inclusión del importe correspondiente a la Directiva N° 009-91-CONADE en la remuneración compensatoria; que, además existe abundante probanza instrumental aportada por la parte reclamante para sustentar los extremos de su acción como la de fojas 38-63 y fojas 2-3, estas últimas consistentes en la carta de disposición de cargo y la de terminación del vínculo laboral, respectivamente; que, contrariamente a lo expuesto por la demandada no se aprecia en los actuados prueba de la existencia de proceso investigatorio alguno contra el accionante; que habiéndose acreditado idóneamente los conceptos impagos en favor del actor, que la omisión de la recurrida en resolver la excepción de naturaleza de juicio deducida por la demandada, en el presente caso, debe ser contemplada en conformidad con el último parágrafo del artículo 1086° del Código de Procedimientos Civiles; y siendo que la indemnización por despido es un derecho social por ser emergente de la relación laboral como se ha señalado en la demanda al reclamarse las 12 remuneraciones en conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 24514; que el trámite de la demanda es el correcto; que la demandada al apelar ni posteriormente ha expuesto fundamento de mérito que pueda hacer variar lo discernido por la Jueza en la recurrida; CONFIRMARON la sentencia de fojas 76-80, su fecha 16 de octubre de 1992, que declara fundada la demanda; la COMPLETARON declarando infundada a la excepción deducida por la demanda; en consecuencia, MANDARON que empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. abone a don Nelson Jesús Cuba Campos la suma de diez mil novecientos trece nuevos soles (S/. 10,913.00) que agregados a los S/. 5,371.16 que tiene recibidos; hace un total de S/. 3,962.57 por compensación por tiempo de servicios; S/. 7,428.00 por indemnización por despido injustificado; S/. 1,857.00 por vacaciones, pago doble; S/. 1,238.00 por vacaciones simples y bolsa vacacional; S/. 722.16 por vacación proporcional y bolsa vacacional proporcional; S/. 495.20 remuneración 21 días; S/. 581.86 gratificaciones Fiestas Patrias; que el interés legal es fijado por el Banco Central de Reserva y no es capitalizable según lo dispone el Decreto Ley N° 25920; y los devolvieron al Noveno Juzgado de Trabajo de esta capital.

Señores:

AMPUERO DE FUERTES.- ANCHANTE PEREZ.- MENDOZA CAVERO

IRMA ZEGARRA M. Secretaria (i) de la Segunda Sala Laboral

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