R.N. N° 4214-2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
LAMBAYEQUE
Lima, nueve de agosto del dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el querellante BENJAMIN RUIZ INOQUIO contra la sentencia de vista de fojas trescientos cuarenta y cinco, su fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, que revoca la de primera instancia y, reformándola, absuelve al querellado Ricardo Francisco Cervera Niño del delito contra el honor - difamación por medio de prensa; y CONSIDERANDO: Primero: Que al fundamentar el recurso de nulidad el querellante Ruíz Inoquio sostiene que la recurrida resulta totalmente parcializada a favor del querellado, por cuanto reconoce valor probatorio a declaraciones de un oficial de la Policía Nacional publicadas en el mismo diario. Segundo: Que la sentencia recurrida refiere que en la conducta del querellado no se advierte animus difamandi, es decir, que mediante las publicaciones no se ofendió la reputación del querellante pues tales notas periodísticas se han realizado en el marco del derecho a la libertad de información. Tercero: Que, ahora bien, al querellado no se le puede imputar responsabilidad penal en la medida que -tal como afirma en su instructiva de fojas setentiseis- no estaba a cargo de la dirección del diario "El Ciclón" durante los días en que se publicaron las noticias que el querellante califica de difamatorias, hecho que se corrobora con las constancias de fojas ciento diez y ciento once; que, por otro lado, las noticias difundidas los días veinticuatro, veinticinco y veintiseis de julio de dos mil tres, con relación al querellante, se inscriben en un conjunto informativo sobre un acontecimiento delicitivo de gran magnitud para la comunidad donde se editó el diario, comprobación de la que se colige que prima el derecho a la información, de dar a conocer hechos de contenido policial en los que de alguna manera aquél se encontraba involucrado. Cuarto: Que desde esa perspectiva, al mantenerse la información en sus límites razonables, dado que se hizo mención a hechos de relevancia pública o trascendencia social, sin que se hayan proferido insultos o calificativos infundados o fuera de contexto innecesarios para el fin
informativo, ésta cumple los presupuestos que la hacen legítima desde la perspectiva constitucional. Por los fundamentos que anteceden: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de de vista de fojas trescientos cuarenta y cinco, su fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, que revoca la de primera instancia y, reformándola, absuelve al querellado RICARDO FRANCISCO CERVERA NIÑO del delito contra el honor - difamación por medio de prensa, en agravio de BENJAMÍN RUIZ INOQUIO; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
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