Expediente 3173-97
SALA PENAL "C"
LAMBAYEQUE
Lima, primero de julio de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas ochocientos, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventisiete, que confirmando la apelada de fojas setecientos sesentidós de el primero de abril de mil novecientos noventisiete absuelve a Oswaldo Mendoza Otiniano por el delito de difamación en agravio de la Universidad Privada "Los Angeles"; declara fundada la exceptio veritatis deducida por Oswaldo Mendoza Otiniano, declarándolo exento de pena en el proceso que se le sigue por el delito de difamación en agravio de Silvia Ivonne Rojas Seclén, María del Carmen Manay Salazar, Rosa Aljovín Tejada, Carlos Castañeda Sandoval, Dante Roberto Failoc Piscoya, Miguel Alfredo Flores Salazar, Marcial Rocky Serquén Seclén y Almanzor Toro León; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-
S.S. SAPONARA MILLIGAN / BACIGALUPO HURTADO / OVIEDO DE ALAYZA / PAREDES LOZANO / ROJAS TAZZA
MINISTERIO PUBLICO
EXP. 284-97
C.S. Nº 3173-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
DICTAMEN Nº 564-98-1FSP/MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene vía recurso de nulidad interpuesto por los agraviados, el auto de fs. 800 su fecha 20 de Mayo de 1997, expedido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lambayeque, que CONFIRMA la sentencia apelada de fs. 762 su fecha 01 de Abril de 1997 que falla ABSOLVIENDO a Oswaldo Mendoza Otiniano por el delito de Difamación en agravio de la Universidad Privada "Los Angeles"; declararon FUNDADA la Exceptio Veritates planteada por el querellado Mendoza Otiniano, en consecuencia Exento de Pena en el proceso que se le sigue por el delito de Difamación en agravio de Silva Ivonne Rojas Seclen, Maria del Carmen Manay Salazar, Rosa Aljovín Tejada, Carlos Castañeda Sándoval, Dante Roberto Failoc Piscoya, Miguel Alfredo Flores Salazar, Marcial Rocki Serquen Seclén y Almanzor Toro León.
Se le atribuye al encausado haber efectuado de manera dolosa e intencional versiones difamatorias contra los agraviados, al poner en duda la calidad profesional que ostentan los querellantes, las cuales perjudican su reputación en el conocimiento de las ciencias contables, tal como se aprecia del recorte periodístico que corre a fs. 26. Asimismo, se le atribuye haber dado versiones difamatorias contra la Universidad Privada "Los Angeles" de la ciudad de Chimbote, que perjudican el nombre de dicha entidad, tal como se advierte del recorte periodístico que corre a fs. 559.
Analizado los actuados se aprecia que de la publicación que corre a fs. 559 no se advierte que dichas frases atenten contra el prestigio de la Universidad agraviada o que se haya ofendido el honor de sus autoridades, y siendo así no se configuraría el delito de Difamación ni la responsabilidad penal del querellado, más aún, si en la Universidad agraviada se han venido cometiendo irregularidades, razón por la cual la Asamblea de Rectores declaró su reorganización, prueba de ello es que se emitió la Resolución Administrativa Nº 024-97-ULA-CH de fecha 11.02.97 donde se evidencia los problemas de validez de los títulos de egresados del programa de Contabilidad, en la cual se aprecia una lista donde figuran los querellantes.
En lo que respecta al delito de Difamación en agravio de los querellantes, si bien es cierto las frases que aparecen en el recorte periodístico que corre a fs. 27 de manera alguna afectan el Honor de los querellantes, también lo es que es procedente la Exceptio Veritatis que argumenta el querellado, pues ha actuado en interés de una causa pública.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión NO HABER NULIDAD en el auto recurrido.
Lima, 12 de febrero de 1998
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo en lo Penal