EXP. 1527-2001
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
LIMA
Lima, trece de junio del dos mil tres.-
VISTOS, con el acompañado; de conformidad en parte con lo dictaminado por el Fiscal Supremo en lo Contencioso administrativo; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo ciento cuarentiocho de la Constitución Política del Estado, las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa, con observancia de los requisitos de procedencia y admisibilidad a que hacen referencia los artículos quinientos cuarenta y quinientos cuarentiuno da Código Procesal Civil, vigente al momento de interponer la demanda; SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la Universidad de San Martín de Porres, solicita como pretensión principal, se declare la ineficacia de la Resolución de Alcaldía número cuatro mil novecientos ochentisiete - MML, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, que declaró nula la Resolución número cero mil quinientos cuarentiuno, dictada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que resolvió aprobar el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada presentado por la recurrente, decisión de Alcaldía que considera que el procedimiento seguido por la accionante debió iniciarse por ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto par la Ordenanza Municipal número ciento treintitrés - noventisíete - MLM; y asimismo, de manera subordinada solicita se declare la nulidad de la misma resolución, debiendo dicho órgano emitir nuevo pronunciamiento; TERCERO: Que al respecto, es clara la existencia de un conflicto de aplicación de normas, esto es, la colisión entre a Ley número veintiséis mil ochocientos setentiocho, que determina que las Municipalidades Distritales conocen de los procedimientos de habilitación urbana, y la Ordenanza Municipal número ciento treintitrés - noventisiete - MLM, aprobada por la Municipalidad de Lima, que sólo reconoce tal atribución al órgano provincial; CUARTO: Que, si bien la Constitución Política le atribuye a la Ordenanza Municipal el rango de Ley, sin embargo esta última siempre tendrá mayores alcances que la primera, más aún si, como lo ha señalado la sentencia de ltribunal Constitucional de fecha veinte de mayo del dos mil dos, expediente número cero doce - dos mil uno, la Carta Política del Estado reconoce a las Municipalidades en general, todas las atribuciones de un gobierno municipal, incluidas las relacionadas con el planeamiento y habilitación urbana, sin hacer distinción alguna entre Municipalidades Provinciales y Distritales, siendo dicho tema uno de alcance general y no exclusivo de la localidad de Lima; QUINTO: Que, por lo expuesto, debe concluirse que la Resolución número cuatro mil novecientos ochentisiete - noventinueve - MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de regularización de habilitación urbana presentada por la recurrente, cuando esta sólo era competente para ratificar u observar dicho trámite, de conformidad con el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil ochocientos setentiocho, ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso a) del artículo cuarentítrés del Decreto Supremo número cero cero dos - noventicuatro - JUS, norma vigente al momento de expedirse dicha resolución, que precisa que son nulos los actos administrativos dictados por órgano incompetente, debiendo ampararse sólo la pretensión subordinada formulada por la apelante; Razones por las cuales:
REVOCARON la resolución apelada de fojas sesentiocho, su fecha quince de marzo del dos mil uno, que declara infundada la demanda interpuesta a fojas once por la Universidad de San Martín de Porres; reformándola la declararon FUNDADA, en consecuencia nula la resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima número cuatro mil novecientos ochentisiete - noventinueve - MML, debiendo la citada Municipalidad Metropolitana emitir nuevo procedimiento administrativo tomando en consideración los lineamientos antes expuestos; en los seguidos con la Municipalidad Metropolitana de Lima; sobre impugnación de resolución administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
CABALA ROSSAND
LOZA ZEA
EGUSQUIZA ROCA
RODRIGUEZ ESQUECHE
ACEVEDO MENA