Exp. N° 521-90-S-Callao
Callao, 20 de Febrero de 1991
VISTOS; por sus fundamentos y CONSIDERANDO: Que la sentencia se ha expedido con arreglo a ley y el mérito de las pruebas actuadas en el proceso, habiendo la demandada trasgredido lo dispuesto por el artículo 13o. del Decreto supremo No. 003-88-TR, Reglamento de la Ley de Estabilidad Laboral y lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley No. 24514 respecto a la inmediatez exigida entre el conocimiento de la falta que da lugar al despido y la comunicación por escrito de esta situación al trabajador afectado, deviene improcedente e despido efectuado; CONFIRMARON la sentencia de fojas 25-25 vuelta que declara fundada la demanda y califica de improcedente el despido, con lo demás que contiene; en los seguidos por Jaime Ramos Pascual con el instituto Tecnológico Pesquero del Perú, sobre calificación de despido; y los devolvieron al Juzgado de Trabajo de origen.-
Señores: Figueroa Estremadoyro, Anchante Andrade, Guerrero Roldán.
MARÍA ELVIRA FLORES,
Secretaria (i)