Resolución Nº 098-2004-EF/94.12
Sumilla: Se declara improcedente recurso de apelación interpuesto por SURINVEST SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. contra la Resolución CAC – 102/04 emitida por la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima.
Empresa
:
SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A.
Asunto
:
Recurso de Apelación interpuesto por SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. contra la Resolución CAC-102/04, emitida por la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima
Expediente N°:
2004022597
Fecha: Lima, noviembre 08 de 2004
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2004022597, el Memorándum N° 3409-2004-EF/94.20 de fecha 06 de setiembre de 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 19 de enero de 2004, el señor Mario César García Jorge (en adelante, el Reclamante) presentó ante el Área de Conciliación y Procuración de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, la BVL), reclamo contra SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, SURINVEST), a los efectos de que le cancele el dinero adeudado producto del incumplimiento en el pago de operaciones de reporte. La referida denuncia fue formalizada haciendo uso de la vía administrativa, luego que la conciliación se frustró por inconcurrencia del representante de SURINVEST;
2. Que, con fecha 28 de enero de 2004, la Cámara de Controversias de la BVL admitió el reclamo presentado, corriendo traslado a SURINVEST y ésta, con fecha 05 de febrero de 2004, presentó sus descargos al contenido de la reclamación;
3. Que, mediante Resolución CAC-102/04 de fecha 13 de mayo de 2004, la Cámara de Controversias de la BVL declaró fundado el reclamo ordenando que SURINVEST pague al Reclamante la suma de US$ 8 171.10 Dólares Americanos y, que en caso dicha sociedad agente de bolsa, no cumpla con el pago ordenado se proceda a la ejecución del Fondo de Garantía conforme a su disponibilidad. En la misma Resolución la Cámara de Controversias solicitó a la CONASEV aplicar sanciones contra SURINVEST;
4. Que, con fecha 10 de junio de 2004, en el plazo señalado por la Ley, SURINVEST interpuso recurso de apelación contra la Resolución CAC-102/04 de la Cámara de Controversias de la BVL;
5. Que, con fecha 10 de junio de 2004, el recurso fue puesto en conocimiento del Reclamante;
6. Que, corresponde a este Tribunal analizar las condiciones de admisibilidad y procedencia del recurso planteado a los efectos de resguardar el derecho de la contraria al respeto a los plazos y apremios del procedimiento administrativo trilateral en el que se discute la definición de derechos subjetivos 1 ;
7. Que, los presupuestos de admisibilidad y procedencia de los recursos administrativos se encuentran contemplados en los artículos 207º; 209º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
8. Que, el artículo 209º de la Ley, establece que: “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Adicionalmente, es necesario considerar las condiciones de procedencia y admisibilidad que la doctrina contempla para estos efectos 2 ;
9. Que, la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación están sujetas a la observancia de determinados requisitos o presupuestos, tales como el pago de la tasa respectiva, su interposición dentro del plazo legal de impugnación, que la resolución pueda ser objeto de apelación, que dicha resolución haya causado agravio al recurrente, que quien planteó el recurso se encuentre facultado para hacerlo, que el recurso esté debidamente fundamentado y que contenga la petición concreta de la anulación o reforma —en todo o en parte— de la resolución impugnada 3 ;
10. Que, de los presupuestos mencionados, la fundamentación del medio impugnatorio resulta insustituible en la medida que gracias a ello resulta posible identificar el agravio que el acto produce al recurrente. En efecto, el recurso de apelación debe cumplir, para su viabilidad, determinados requisitos de procedencia, debiendo fundamentar el medio impugnatorio, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución o el vicio que la afecta y debe precisar la naturaleza del agravio que le causa la resolución al impugnante, sustentando su pretensión impugnatoria 4 ;
11. Que, en el presente caso, el recurso de apelación de SURINVEST fue interpuesto dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución materia de la impugnación, el cual está debidamente autorizado por letrado y acompaña el pago de la tasa correspondiente;
12. Que, no obstante, el recurso se limita a señalar como fundamento de su interposición el texto siguiente: “Que, no estamos de acuerdo con lo resuelto en la resolución impugnada en su considerando catorce toda que se solicita imponer una multa de 50 UIT HASTA 300 UIT O la Suspensión de autorización. Toda vez, que la sociedad no ha realizado en forma dolosa, sino culposa el no pago de las operaciones bursátiles” ;
13. Que, la fundamentación del recurso de apelación implica la exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que ameritan, a juicio del recurrente, la anulación o revocación de la resolución impugnada. La motivación del recurso de apelación exige un análisis crítico, exhaustivo y razonado, punto por punto, de los vicios o errores advertidos en la resolución que se objeta, ya sea en la apreciación de los hechos, la interpretación del material probatorio o en la aplicación del derecho;
14. Que, asimismo, para la procedencia del recurso de apelación es necesario que haya un interés que amerite la interposición de dicho medio impugnatorio. Este interés representa un requisito de orden subjetivo y emana del agravio que la resolución produce al apelante. En otras palabras, la inexistencia de agravio identificado convierte en improcedente la interposición del recurso;
15. Que, el agravio constituye el perjuicio, ya sea patrimonial o moral, que la resolución provoca al impugnante, y puede ser visto como la diferencia o disconformidad, entre lo solicitado y lo resuelto. El interés del recurrente en la apelación es determinado por la existencia del agravio y la posibilidad de que el mismo pueda ser reparado por el superior jerárquico cuando se pronuncie sobre el recurso de apelación. El agravio, además, debe ser concreto y actual, esto es, debe existir al tiempo de interponer dicho recurso y permanecer vigente hasta la expedición de la resolución de segunda instancia;
16. Que, en el caso materia de análisis, se observa que el recurso de apelación interpuesto por SURINVEST no se encuentra debidamente motivado pues no cuenta con un análisis crítico, exhaustivo y razonado, de los vicios o errores que tendría la Resolución CAC – 102/04 de la Cámara de Controversias de la BVL;
17. Que, asimismo, a través del citado recurso, SURINVEST no ha expresado el agravio que le ocasiona la resolución recurrida. Tratándose de un cuestionamiento a un considerando que contiene una propuesta de sanción, dicha situación no puede ser considerada agraviante, puesto que no se trata de un hecho concreto y tampoco de un hecho actual, toda vez que en la resolución impugnada no se ha impuesto sanción alguna, por lo que el citado recurso deviene en improcedente;
18. Que, cualquier alegación sobre la procedencia o no de una sanción a las conductas infractorias en que pueda haber incurrido SURIVEST será objeto de trámite y evaluación en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente conforme a ley;
Atendiendo a lo señalado y estando a lo dispuesto en el artículo 7º, inciso i), del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, así como con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 02 de noviembre de 2004.
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. en contra de la Resolución CAC-102/04 de la Cámara de Controversias de la Bolsa de valores de Limas, y, en consecuencia, firme lo resuelto por dicha Resolución.
Artículo 2° .- Disponer que la información referida a las supuestas infracciones incurridas por SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A., contenida en el expediente a que se refiere la presente Resolución sea acumulada al procedimiento administrativo sancionador seguido contra SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. en el expediente administrativo Nº 2003/030490.
Artículo 3° .- Publicar la presente Resolución y la Resolución CAC – 102/04 a través del Portal de CONASEV, conforme a lo establecido en el artículo 3°, inciso 2, de las de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.
Artículo 4° .- Transcribir la presente Resolución a SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A., al señor Mario César García Jorge y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Julio Vargas Piña
Vicepresidente
Alonso Morales Acosta
Vocal
Juan Francisco Rojas Leo
Vocal