Resolución Nº 078-2004-EF/94.12
Sumilla: Se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. contra la Resolución CAC-117/04.
Empresa
:
SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A.
Asunto
:
Recurso de apelación contra la Resolución CAC-117/04
Expediente N°:
2004022671
Fecha:Lima, octubre 05 de 2004
Vistos:
El expediente administrativo N°2004022671, el Memorándum Nº 3436-2004-EF/94.20 de fecha 08 de septiembre de 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General.
Considerando:
1. Que, mediante Resolución CAC-117/04 de fecha 03 de junio de 2004, la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, en adelante BVL, resolvió declarar fundado el reclamo presentado por el señor Humberto Guillén Luque contra SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante SURINVEST, ordenando que se le reponga al denunciante 351 acciones ADS de Telefónica S.A. más sus respectivos beneficios devengados y por devengar y, en caso SURINVEST no cumpla con el pago ordenado se proceda a la ejecución del Fondo de Garantía, conforme a su disponibilidad de recursos y según la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento del Fondo de Garantía;
2. Que, con fecha 25 de junio de 2004, SURINVEST interpuso recurso de apelación contra la Resolución CAC-117/04 de la Cámara de Controversias de la BVL, debiendo indicarse que dicho recurso fue articulado dentro del plazo exigido por Ley;
3. Que, mediante comunicación de fecha 03 de agosto de 2004, la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima puso en conocimiento de CONASEV, entre otros, el recurso de apelación interpuesto por SURINVEST contra la Resolución CAC-117/04, remitiendo el expediente respectivo;
4. Que, para la interposición del recurso antes indicado, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 526-2002-EF/10, establece una tasa de 0.04 UIT, equivalente a la fecha a S/. 128.00. De la revisión del expediente materia de apelación se ha comprobado que SURINVEST no ha cumplido con efectuar el pago de la mencionada tasa;
5. Que, con fecha 24 de agosto de 2004, SURINVEST fue requerida por CONASEV mediante el Oficio N° 4268-2004-EF/94.20, a fin de que subsane la omisión del pago de la tasa respectiva por concepto de interposición de recurso de apelación, a cuyo efecto se le concedió un plazo de 05 días hábiles. El oficio fue notificado a SURINVEST mediante el sistema MVNET y el plazo para la presentación del pago de la tasa venció el 01 de septiembre de 2004;
6. Que, transcurrido el plazo otorgado a SURINVEST para el pago de la tasa respectiva se ha verificado que dicha Sociedad Agente de Bolsa no ha cumplido con el mencionado requerimiento, hecho por el cual el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible;
Estando a lo dispuesto en el artículo 7º, inciso i) del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, y con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 05 de octubre de 2004.
Se Resuelve:
Artículo 1º .- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A. contra la Resolución CAC-117/04 emitida por la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima y, en consecuencia, firme la Resolución referida.
Artículo 2° .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.
Artículo 3° .- Transcribir la presente Resolución a SURINVEST Sociedad Agente de Bolsa S.A., al señor Humberto Guillén Luque y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Hernando Montoya Alberti
Presidente
Juan Francisco Rojas Leo
Vocal
Alonso Morales Acosta
Vocal