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SENTENCIA

Resolución Nº 062-2005-EF/94.12

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
430166
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución Nº 062-2005-EF/94.12

Sumilla: Se declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos y, en consecuencia, se deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 071-2004-EF/94.12.

Empresa

:

Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos

Asunto

:

Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 071-2004-EF/94.12

Expediente

:

2003/006953

Fecha

:

Miraflores, junio 28 de 2005

Visto:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos contra la Resolución Nº 071-2004-EF/94.12.

Considerando:

1. Que, mediante Resolución Nº 071-2004-EF/94.12, se declaró que la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos infringió el artículo 39º del Reglamento de Información Financiera y Manual para la preparación de la información financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, al no haber preparado y presentado el Informe de Auditoría a los estados financieros de Promotora Opción S.A. EAFC por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2001 con sujeción a los requisitos y formalidades de las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas y vigentes en el Perú, así como por las Normas Específicas emitidas por CONASEV para las personas jurídicas bajo su control y supervisión;

2. Que, asimismo, se resolvió desestimar la imposición de una sanción a dicha sociedad auditora por la comisión de la infracción antes indicada, teniendo como fundamento para ello lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 21907, cuyo texto ha sido sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27659, el cual establece que “Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, sus accionistas, directores, representantes legales y toda aquella persona que participe en representación de la empresa, que contraviniera las disposiciones del presente Decreto Ley o las normas reglamentarias que dicte CONASEV, será sancionada por la mencionada institución, tomando en consideración, los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado...” ;

3. Que, en consecuencia, dicha Ley no ha incluido a las sociedades auditoras dentro del conjunto de personas que pueden ser sancionadas por contravenir las disposiciones legales o reglamentarias cuando dictaminan información financiera preparada por las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, razón por la cual no se encuentran bajo el ámbito de la potestad sancionadora de CONASEV. No obstante no contar con facultad sancionadora, se resolvió desestimar, con carácter de medida correctiva, el dictamen emitido por la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos sobre los estados financieros de Promotora Opción S.A. EAFC por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2001;

4. Que, con respecto a dichos estados financieros, debe indicarse que, mediante el artículo 4º de la Resolución Nº 070-2004-EF/94.12, éstos fueron desestimados por no presentar razonablemente la situación financiera, resultados de sus operaciones y flujos de efectivo de acuerdo a normas contables y reglamentos vigentes en el Perú;

5. En ese marco, al haberse desestimado dichos estados financieros, no es necesario abundar en un pronunciamiento de este Tribunal con respecto al dictamen de la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos;

Estando a lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, y con el voto favorable en sentido unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 28 de junio de 2005.

Se Resuelve:

Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos y, en consecuencia, se deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 071-2004-EF/94.12.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Sociedad Auditora Govea Villena Contadores Públicos y a Promotora Opción S.A. EAFC.

Regístrese y comuníquese,

Hernando Montoya Alberti

Presidente

Julio Vargas Piña

Vocal

Alonso Morales Acosta

Vocal

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