Resolución Nº 057-2005-EF/94.12
Sumilla: Se sanciona con una multa de S/. 3 875 equivalente a 1.25 UITs a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. Ceper— En Reestructuración al haber incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, por no haber comunicado Hechos de Importancia.
Empresa
:
Conductores Eléctricos Peruanos S.A. Ceper— En Reestructuración
Asunto
:
Incumplimientos en la comunicación de Hechos de Importancia
Período noviembre 2002 — mayo 2003
Expediente N°:
2004000211
Fecha: Lima, junio 28 de 2005
Vistos:
El expediente administrativo N° 2004000211 y el Informe Nº 0022-2005-EF/94.45 de fecha 04 de enero de 2005, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinión favorable de la Gerencia General.
Considerando:
I. Antecedentes
1. La Gerencia de Mercados y Emisores realizó una evaluación del cumplimiento en la comunicación oportuna de Hechos de Importancia a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y a la Bolsa de Valores de Lima (en adelante BVL) correspondiente al período noviembre 2002 — mayo 2003 por parte de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. Ceper— En Reestructuración (en adelante, Ceper), emisora con valores inscritos al 31 de mayo de 2003, en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante RPMV);
2. Según consta en los antecedentes del Informe N° 0022-2005-EF/94.45, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Ceper por no haber comunicado a CONASEV y a la BVL, el acuerdo referido a la aprobación de información financiera anual auditada, correspondiente al ejercicio 2002;
3. En observancia de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se remitió a Ceper el cargo respectivo mediante Oficio Nº 034-2004-EF/94.45.3, el cual fue recibido por dicha emisora el 07 de enero de 2004;
4. Con fecha 09 de enero de 2004, Ceper remitió los correspondientes descargos;
Cuestión a determinar
5. Corresponde, entonces, determinar lo siguiente:
(a) Si Ceper incurrió o no en infracción a la normativa de Hechos de Importancia al no haber comunicado ni a CONASEV ni a la BVL el acuerdo referido a la aprobación de la Información Financiera Anual Auditada, correspondientes al ejercicio 2002;
(b) En el caso de determinarse infracciones a dicha normativa, si corresponde o no interponer una sanción a Ceper;
II. Análisis de la cuestión a determinar y sanción
6. El artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, Ley del Mercado de Valores), así como el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 307-95-EF/94.10 (en adelante, anterior Reglamento de Hechos de Importancia), vigente hasta el 28 de diciembre de 2002 y el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones (en adelante, nuevo Reglamento de Hechos de Importancia), aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10, vigente a partir del 29 de diciembre de 2002, modificado por la Resolución CONASEV N° 049-2004-EF/94.10, establecen la obligación de los emisores de valores de comunicar los Hechos de Importancia a CONASEV y a la BVL en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso;
7. El segundo párrafo del numeral (i), del apartado E del Anexo I del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia, vigente en el momento en que se debió comunicar los hechos de importancia materia de análisis por parte de Ceper, establece que en caso de convocatoria a junta obligatoria anual, el emisor además deberá remitir copia de la información financiera anual auditada y la memoria anual que serán sometidos a la aprobación de dicho órgano. Asimismo, el numeral v) del Anexo antes indicado establece que constituye Hecho de Importancia la aprobación de la información financiera anual auditada y en caso de no ser aprobada deberá indicarse las razones, la propuesta de la administración y el plazo estimado para superar dicha situación;
8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 1 establece que los emisores, entre otras personas jurídicas, con valores inscritos en el RPMV deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. Dicho artículo en su parte final señala de manera expresa que, en el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada Hecho de Importancia;
9. Ante esta situación, tal como lo señala el Informe N° 0022-2005-EF/94.45, se formuló los cargos correspondientes a Ceper, solicitándole explique las razones por las cuales no habría comunicado a CONASEV y a la BVL, el acuerdo referido a la aprobación de información financiera anual auditada, correspondiente al ejercicio 2002;
10. El día 09 de enero de 2004, Ceper remite sus descargos en los que indica que el 14 de abril de 2003 (día hábil siguiente del acuerdo) enviaron una carta en la que informaban que en Junta General Anual Obligatoria de Accionistas celebrada el día 11 de abril de 2003, se habría acordado por unanimidad, entre otros, aprobar la gestión social, memoria anual y los resultados económicos del ejercicio 2002 expresados en los Estados Financieros Auditados del citado ejercicio, argumento que acreditan a través de la copia del cargo de recepción sellado por el área de Trámite Documentario de CONASEV, con fecha 14 de abril de 2003;
11. En efecto, con fecha 14 de abril de 2003, Ceper comunicó a CONASEV el hecho de importancia sobre aprobación de los resultados económicos expresados en los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2002. Sin embargo, en los descargos remitidos por dicha sociedad, no se indica nada acerca de la comunicación a la BVL. En tal sentido, toda vez que tienen valores inscritos en el RPMV y listados en la BVL, tienen la obligación de comunicación para con ambas instituciones, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores;
12. En consecuencia, aun cuando Ceper no cuenta con antecedentes de sanción por infracción similar en el año calendario, al no haber comunicado el hecho de importancia en cuestión a la BVL, se configuró una omisión sancionable con multa conforme a los Criterios de Sanción;
13. En consecuencia, Ceper ha incurrido en el tipo previsto en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que establece que constituye infracción leve no suministrar o no hacerlo oportunamente a CONASEV y, de ser el caso, a la BVL, cualquier información a la que se encuentre obligado un emisor, entre las cuales se encuentra la obligación de comunicar Hechos de Importancia. Este tipo de infracciones son sancionables con amonestación o multa no menor de 1 UIT hasta 25 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del citado Reglamento de Sanciones;
14. Para la aplicación de las eventuales sanciones a imponerse por incumplimientos a la normativa de Hechos de Importancia debe tenerse en cuenta lo establecido en los “Criterios de Sanción” , aprobados por el Directorio de CONASEV el 27 de noviembre de 2000 (en adelante, anteriores Criterios). Asimismo, deben tenerse en cuenta los actuales “Criterios Aplicables al Procedimiento Sancionador por incumplimientos a los Plazos en la remisión de Información Periódica y Eventual” , aprobados por el Directorio de CONASEV, en sesión de fecha 13 de abril de 2004 (en adelante, actuales Criterios), en lo que sea más beneficioso para el administrado;
15. Ambos Criterios de Sanción fijan parámetros para aplicar la sanción correspondiente (amonestación o multa), en tal sentido y en términos generales si el administrado excede los parámetros establecidos para amonestar correspondería sancionarla con multa. En efecto, conforme a los anteriores Criterios, se impondrá amonestación, únicamente cuando dentro de un año calendario, la comunicación de hechos de importancia se realice extemporáneamente hasta en dos (2) oportunidades en el lapso de un bimestre, siempre que en el bimestre anterior dentro de un año calendario, el administrado no cuente con antecedentes; y, con los actuales Criterios se impondrá amonestación cuando uno o más hechos de importancia acordados, decididos, u ocurridos en una misma fecha, sean comunicados con retraso de un solo día, dentro de un trimestre y el participante no cuente con antecedentes de sanción.
16. Consecuentemente, de acuerdo a los criterios aplicables al caso del Administrado, Ceper tiene la condición de omisa por la no comunicación de los Hechos de Importancia a la BVL, materia de las observaciones;
17. Luego de la evaluación correspondiente, para determinar cuál de los mencionados Criterios de Sanción a aplicarse le son más favorables al administrado, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 230°, numeral 5, de la LPAG, referido al “Principio de Irretroactividad” mediante el cual se establece, que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables, determinándose que en el presente caso la sanción más favorable es de multa equivalente a 1.25 UIT, vigente al momento de la comisión de la infracción, conforme a los anteriores Criterios de Sanción;
Estando a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, a los “Criterios de Sanción” , aprobados por el Directorio de CONASEV el 27 de noviembre de 2000, así como con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 14 de junio de 2005.
Se Resuelve:
Artículo 1º.- Declarar que Conductores Eléctricos Peruanos S.A. Ceper— En Reestructuración ha incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, al no haber comunicado a la Bolsa de Valores de Lima el acuerdo referido a la aprobación de información financiera anual auditada, correspondiente al ejercicio 2002.
Artículo 2º.- Sancionar a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. Ceper— En Reestructuración con una multa de S/. 3875,00 (tres mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) equivalente a 1.25 UITs por la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante la interposición del recurso de reconsideración o ante el Directorio mediante la interposición de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 4º.- En el caso que la presente Resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 3º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. Ceper— En Reestructuración y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese y comuníquese.
Julio Vargas Piña
VicePresidente
Alonso Morales Acosta
Vocal
Juan Francisco Rojas Leo
Vocal