Resolución Nº 016-2006-EF/94.12
Sumilla: Se sanciona con multa de S/. 6 200 equivalente a 2 UIT a Centros Comerciales del Perú S.A. por haber incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones al no comunicar oportunamente las Normas Internas de Conducta.
Empresa
:
Centros Comerciales del Perú S.A.
Asunto
:
Incumplimiento del plazo de presentación de las Normas Internas de Conducta a que se refiere el Reglamento de hechos de Importancia, información reservada y otras comunicaciones.
Expediente N°:
2003012706
Fecha: Lima, febrero 09 de 2006
Vistos:
El expediente administrativo N° 2003012706 y el Informe Nº 030-2006-EF/94.45 de fecha 16 de enero de 2006, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinión favorable de la Gerencia General.
Considerando:
1. Que, la Gerencia de Mercados y Emisores realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la comunicación de Hechos de Importancia por parte de la empresa emisora Centros Comerciales del Perú S.A. (en adelante, Centros Comerciales), tanto a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) como a la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, BVL);
2. Que, según consta en los antecedentes del Informe N° 030-2006-EF/94.45 (en adelante, el Informe), como resultado de dicha evaluación se determinó que Centros Comerciales no cumplió con presentar a CONASEV y a la BVL las Normas Internas de Conducta dentro del plazo establecido por la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y otras comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV 049-2004-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia);
3. Que, en observancia de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, (en adelante, LPAG) se formuló a Centros Comerciales los cargos respectivos mediante Oficio Nº 2947-2003-EF/94.45.3 de fecha 23 de junio de 2003;
4. Que, Centros Comerciales mediante escrito de fecha 01 de julio de 2003 cumplió con efectuar los descargos correspondientes;
Cuestiones a determinar
5. Que, a criterio de este Tribunal Administrativo, corresponde determinar lo siguiente:
(a) Si Centros Comerciales incurrió o no en infracción al no haber presentado las Normas Internas de Conducta en el plazo establecido en la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Hechos de Importancia;
(b) En el caso de determinarse efectivamente la comisión de una infracción, si corresponde o no imponer una sanción a Centros Comerciales;
Análisis del caso
6. Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como el artículo 3° del Reglamento de Hechos de Importancia, establecen la obligación de los emisores de valores de comunicar los Hechos de Importancia a CONASEV y a la BVL en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso;
7. Que, el artículo 13°1 del Reglamento de Hechos de Importancia señala que el emisor deberá establecer Normas Internas de Conducta mediante las cuales implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, ser aprobadas por el órgano societario correspondiente, y presentarlas a CONASEV y a la BVL. Asimismo, la Disposición Complementaria Única de dicho Reglamento determinó que las Normas Internas de Conducta deberán ser presentadas en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del mismo;
8. Que, es preciso señalar que en el presente caso, se evalúa el cumplimiento de la presentación de las Normas Internas de Conducta dentro del plazo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, y no así el contenido de las mismas ni adecuación a las disposiciones que según el Reglamento debieran contener;
9. Que, según se indica en el Informe, el plazo para la presentación del Hecho de Importancia materia de análisis concluyó el sábado 29 de marzo de 2003; sin embargo, dado que el artículo 134.2 de la LPAG establece que cuando el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al día hábil siguiente, en el presente caso, el plazo para la presentación de las Normas Internas de Conducta venció el lunes 31 de marzo de 2003;
10. Que, Centros Comerciales manifiesta en sus descargos que fueron los cambios en la Gerencia General y Directorio, los que ocasionaron que no se presente a tiempo las Normas Internas de Conducta. Agregan, que inicialmente dichas normas fueron aprobadas por el anterior Gerente General de la sociedad, pero que éstas quedaron pendientes de aprobación por el Directorio y fue debido a los cambios ocurridos que dichas normas estén en proceso revisión. Finalmente, solicitan un plazo adicional para cumplir con presentar las Normas Internas de Conducta;
11. Que, mediante Oficio N° 3789-2003-EF/94.45.3 de fecha 15 de agosto de 2003, el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), en respuesta a la solicitud de plazo adicional requerido por Centros Comerciales para la presentación de las Normas Internas de Conducta, se le comunicó que el plazo venció el 31 de marzo de 2003 y que el Reglamento de Hechos de Importancia no contempla la posibilidad de ampliación de dicho plazo;
12. Que, las razones expuestas por Centros Comerciales no justifican el incumplimiento en la presentación de las Normas Internas de Conducta puesto que se tratan de situaciones de orden societario e interno de la empresa que no deben influir en su normal desenvolvimiento y cumplimiento oportuno de sus obligaciones;
13. Que, si bien se trata de una nueva obligación, los emisores tuvieron noventa (90) días calendario para cumplir con la presentación de dicha información. Inclusive, este Tribunal hace notar que mediante Circular Nº 054-2003-EF/94.45.3 de fecha 07 de febrero de 2003, el RPMV recordó a los emisores el cumplimiento de sus obligaciones en el mercado, entre ellas la de aprobar y presentar las Normas Internas de Conducta como máximo hasta el 31 de marzo de 2003. Dicha circular fue recibida por Centros Comerciales el 11 de febrero de 2003, no obstante, hasta la actualidad, es decir más de dos años, no han cumplido con presentar sus Normas Internas de Conducta;
14. Que, al haberse verificado de los sistemas de presentación de información que hasta la actualidad Centros Comerciales no ha cumplido con remitir sus Normas Internas de Conducta, se convierte en un sujeto pasible de sanción por incumplimiento de dicha norma;
Evaluación de la sanción
15. De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Sanciones los criterios a tener en consideración al momento de aplicar la sanción son los siguientes:
Antecedentes del infractor
16. Que, tal como lo señala el Informe, Centros Comerciales presenta dos antecedentes de sanción durante los tres años anteriores a la fecha en que se detectó la infracción. Así, mediante Resolución Gerencia General N° 029-2001-EF/94.11 de fecha 23 de febrero de 2001 y mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 071-2002-EF/94.12 de fecha 24 de setiembre de 2002 se le sancionó con multa;
Del perjuicio causado y de la repercusión en el mercado
17. Que, el perjuicio causado y la repercusión en el mercado se encuentran implícitos en el incumplimiento del plazo establecido por la norma. No obstante, este Tribunal Administrativo de CONASEV no ha podido observar daño a las decisiones de inversión que se habrían adoptado en el mercado;
Declaración voluntaria de la comisión de la infracción
18. Que, no obstante haberse indicado a Centros Comerciales que no se podía ampliar el plazo de presentación de las Normas Internas de Conducta porque ya había vencido y el Reglamento de Hechos de Importancia no contempla esa posibilidad, hasta la emisión de la presente Resolución no han cumplido con subsanar su obligación;
19. Que, el no suministrar o no hacerlo oportunamente a CONASEV y a la BVL, cualquier información a la que se encuentre obligada un emisor —entre las cuales se encuentra la obligación de remitir Hechos de Importancia—, se considera falta leve, sancionable con amonestación o multa no menor de 1 UIT hasta 25 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, concordado con el artículo 22° de dicho Reglamento;
20. Que, las consideraciones anteriores, la preexistencia de infracciones y la persistencia en el incumplimiento determinaron que esta Sala solo imponga a la infractora una multa de 2 UIT
Estando a lo dispuesto en el artículo 7º, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, así como con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 09 de febrero de 2006.
Se Resuelve:
Artículo 1º.- Declarar que Centros Comerciales del Perú S.A. ha incurrido en infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 concordado con el artículo 22° del mismo cuerpo legal, al haber comunicado a CONASEV y a la Bolsa de Valores de Lima las Normas Internas de Conducta, fuera del plazo establecido en la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10.
Artículo 2º.- Sancionar a Centros Comerciales del Perú S.A. con una multa de S/. 6 200,00 (Seis Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) equivalente a 2 UIT por la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Requerir a Centros Comerciales del Perú S.A. para que en un plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolución, cumpla con presentar sus Normas Internas de Conducta, bajo apercibimiento de nueva sanción.
Artículo 4º.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante la interposición del recurso de reconsideración o ante el Directorio mediante la interposición de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 5º.- En el caso que la presente Resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 3º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Centros Comerciales del Perú S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese y comuníquese.
Alonso Morales Acosta
Presidente
Julio Vargas Piña
Vocal
Hernando Montoya Alberti
Vocal