RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº 013-2005-EF/94.13
Miraflores, 20 de enero de 2005
VISTOS:
El expediente Nº 2004/028226 elevado por Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica, que contiene el reclamo interpuesto por doña MARÍA NELLA CONSIGLIERI CECCHI , en adelante la recurrente, por la denegatoria a su solicitud de entrega de acciones; y el Memorándum Nº 0158-2005-EF/94.13 del 13 de enero de 2005 de la Secretaría Técnica;
CONSIDERANDO:
1. Que, a folio 12, consta la solicitud presentada ante Telefónica por la recurrente, a fin de obtener la entrega del certificado N° 0557885 que representa 977 acciones, el mismo que, de acuerdo a la hoja de ruta, se encuentra registrado a nombre de ‘CONSIGLIERI CECCHI MARIA N’ con domicilio en Paseo de la República 5080;
2. Que, la recurrente solicita acogerse al régimen general de acreditación de derechos regulado por el artículo 4° 1 y 5° 2 del Decreto Supremo N° 082-2000-EF 3 ;
3. Que, Telefónica declara improcedente la solicitud de entrega de las acciones, en atención al siguiente argumento: “No se ha presentado documentación que acredite fehacientemente que la recurrente domicilió en Paseo de la República N° 5080 o en Gonzáles Prada N° 355 Dpto. 320 ó 531” ;
4. Que, mediante carta del 15 de setiembre de 2004, la recurrente interpone reclamación contra el pronunciamiento de Telefónica y solicita la elevación del expediente a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores — CONASEV;
5. Que, de la evaluación de la documentación, puede apreciarse lo siguiente:
5.1.Que, de la información remitida por Telefónica mediante carta GGR-131-A-6142-2004 del 15 de noviembre de 2004, que obra en folio 30, se determina que el certificado reclamado se originó del servicio telefónico N° 450462 registrado a nombre de ‘ MARIA NELLA CONSIGLIERI CECCHI’ e instalado en Paseo de la República N° 5080, por el aporte cancelado entre diciembre de 1970 y setiembre de 1975; y de la unión con el certificado N° 0259429 (emitido por el aporte efectuado entre octubre de 1975 y diciembre de 1980);
5.2.Que, del reporte de la consulta en línea efectuada al RENIEC, que obra a folio 15, se acredita que existe una sola persona con el nombre registrado por Telefónica (‘CONSIGLIERI CECCHI, MARÍA’), que es la recurrente. Sin embargo, al verificar los datos del ciudadano puede observarse que aparece como fecha de nacimiento el 08 de abril de 1959, lo que implica que en la fecha en que se inició el pago de los aportes la recurrente carecía de capacidad legal para contratar con la entonces Compañía Peruana de Teléfonos S.A.;
5.3.Que, con la copia simple de la Orden de Cancelación N° XA – 9910 del 30 de mayo de 1969, que corre a folio 34; y de la Orden de Cambio de Firma N° CF — 50287 del 03 de junio de 1970, que obra a folio 35, se verifica que el servicio telefónico N° 450462 cambia de abonado, de ‘ CONSIGLIERI LEÓN, LUIS a ‘ CONSIGLIERI CECCHI, MARIA NELLA y de dirección Gonzáles Prada N° 355 — 320 a Gonzáles Prada N° 355 Dpto 531, Miraflores;
5.4.Que, de acuerdo con los datos del ciudadano obtenido por Telefónica mediante consulta en línea al RENIEC, y que obra a folio 16, la recurrente es hija de don Luis Ángel Consiglieri y María Nella Cecchi;
6. Que, resulta pertinente aplicar por extensión al presente caso el artículo 197° del Código Procesal Civil, el cual establece que el juez valora en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, todos los medios probatorios presentados por las partes;
7. Que, luego de evaluada la documentación que obra en el expediente, y en aplicación de la norma citada en el numeral precedente, puede señalarse lo siguiente: 1) Se ha descartado la existencia de un tercero que presente el mismo nombre que registra Telefónica para el titular de las acciones; y 2) Teniendo en cuenta el documento denominado ‘Orden de Cambio de Firma citado en el considerando 5.3, puede presumirse válidamente que el primer titular del servicio telefónico N° 450462 fue don Luis Consiglieri, padre de la recurrente, quien transfirió el referido teléfono a favor de su hija, a pesar que ésta era menor de edad en dicha fecha;
8. Que, en consecuencia, es razonable sostener que la recurrente es la misma persona que figura como titular de las acciones, y que aún no siendo necesario de esta forma, establecer su vinculación con el domicilio donde se instaló el servicio telefónico que dio origen a las acciones reclamadas, se puede apreciar la vinculación de la recurrente con el mismo, conforme se ha indicado en el considerando 5.3;
9. Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; y según lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 56° de la referida ley que señala que es deber de los administrados comprobar previamente a su presentación ante la entidad administrativa la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad; y,
Estando a lo dispuesto en el artículo 262° - F de la Ley General de Sociedades, la Resolución CONASEV Nº 0164-98-EF/94.10 y sus modificatorias, así como las Normas Complementarias Procedimentales aprobadas por Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, Decreto de Urgencia Nº 036-2000, Decreto de Urgencia Nº 052-2000, Decreto Supremo Nº 082-2000-EF y sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10, y lo acordado en sesión de Comité de fecha 20 de enero de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1° .- Declarar FUNDADO el reclamo interpuesto por doña MARÍA NELLA CONSIGLIERI CECCHI ; y ordenar a Telefónica
del Perú S.A.A. que cumpla con entregar el certificado N° 0557885 debidamente emitido a nombre de la misma, así como los dividendos respectivos.
Artículo 2° .- Notificar a las partes interesadas conforme lo dispuesto por el artículo 9º de las Normas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10. Regístrese y cúmplase.
SERGIO LEÓN MARTÍNEZ Presidente EDUARDO MOANE DRAGO Vicepresidente JACK BIGIO CHREM Miembro